Buenas tardes!! Tengo una duda, siendo cuatro legitimarios, uno de ellos puede renunciar a su legítima a favor de uno solo, o esa renuncia tiene que acrecer a los tres legitimarios restantes a partes iguales?
Si a lo que te refieres es a una sucesión no testamentaria, sin designación de cuotas, de ningún modo se puede renunciar designando al beneficiario de la renuncia, pues entonces se trataría de un acto de disposición. Es más: si se renuncia en favor de uno solo de los herederos forzosos, se entiende aceptada la herencia, justo el efecto contrario al que busca el renunciante.
Es una herencia en la que hay testamento, pero el causante solo le deja la legítima estricta a los cuatro hijos, de los bienes que hay, que son una miseria. En este caso, puede un legitimario dejar su parte a uno solo de los herederos. El problema es que si hay testamento.
Muchas gracias!
La sucesión testamentaria y la sucesión intestada solo varían en cuanto a las porciones de la renuncia, pero como tal sucesión (centrada exclusivamente en la voluntad del causante), es irrelevante lo que diga el heredero o legatario sobre su propia posición, ya que la renuncia es un acto puro, total, no condicional y absoluto. Una herencia (testamentaria o no) se acepta o se renuncia en su totalidad, sin posibilidad alguna de poner condiciones del tipo de "renuncio en favor de" porque eso implicaría un acto positivo de aceptación previa, de forma que para beneficiar a una persona con un patrimonio (la porción heredada) primero hay que aceptarla. NO se puede, por tanto, renunciar en favor de una persona. Otra cosa es que la cuota asignada a ese heredero tenga por ministerio de la ley uno u otro destino, dependiendo de si es testamentaria o legítima o ambas; pero eso no afecta al carácter absoluto no condicional de la renuncia. Por tanto el destino legal de la renuncia es de varios tipos, pero la renuncia es solo una: la total e irrevocable, sin condiciones.
no, la parte renunciada se reparte entre los demás, en este caso entre los tres hijos restantes
renunciar es quedarse fuera, parecido a no haber existido, y todo se repartirá según las disposiciones testamentarias pero sin incluir al renunciante. En este caso, aunque se parte de que la porción a la que se renuncia beneficia las porciones de TODOS los demás, realmente solo beneficia a los otros tres hijos porque se les ha asignado la legítima estricta, y eso, conjuntamente, es una porción determinada del total de la masa hereditaria, independientemente de si es cuatro, tres, dos o uno, el número de legitimarios.
supongamos una viuda dispone la legítima estricta para los cuatro hijos, y el resto para una nieta, y supongamos que dos de los cuatro hijos, y los hijos de esos dos, estarían de acuerdo en que todo sea para esa nieta. En estas condiciones, la renuncia de dos hijos acrecentaría la porción de los otros dos, pero no la de la nieta ... porque la existencia de otros dos hijos con derecho a legítima mantendría la cuantía de la porción destinada a la legítima estricta, que en este supuesto se repartiría entre dos
como le han indicado, lo de designar a alguien como beneficiario sería una disposición y no una renuncia
Los pactos sobre herencia futura, estando vivo el causante, son nulos de pleno derecho. Ni siquiera el acreedor tiene la opción de sustituir al heredero. Pero una vez muerto el causante, los derechos hereditarios ya afloran a la vida jurídica y pueden donarse, venderse y ser embargados. Si el asunto que tienes entre manos es una sucesión ya abierta por causa de muerte, lo más lógico es que tu cliente venda los derechos hereditarios antes de la aceptación de herencia, para que lo constituyan en heredero en la declaratoria (o reclame esa posición con su título de compraventa).
esto es volver al principio
no, no puede renunciar a su legítima en favor de un otro
puede renunciar a su legítima, lo que no es en favor de alguien sino del conjunto de herederos (borrarse como heredero)
y puede disponer de sus derechos, LO QUE ES UNA ACEPTACIÓN, y donarlos o venderlos a quien quiera