Lo que sí puedes hacer es donar ese porcentaje sobre la vivienda a tu padre, si quieres desentenderte de ello. O a otro hermano, siempre que el donatario quiera aceptarla.
Muchas gracias por su respuesta, muy agradecido, tenía la esperanza de que hubiera habido alguna manera de dar marcha atrás.
Gracias de nuevo y un saludo.
Una vez aceptada, no puede rechazar la herencia. De hecho, tiene usted una propiedad consolidada y puede hacer con ella lo que quiera, pero el trance sucesorio por el cual usted devino en propietario está concluso para siempre, y no se puede abrir de ninguna manera.
Buenas tardes, me gustaría saber si puedo renunciar a la legítima de mi madre,una vez aceptada.
Me explico, mi madre falleció hace 2 años (mi padre vive), somos 5 hermanos, uno de ellos renunció a su parte cuando hicimos todo el papeleo con la notaría.
El resto aceptamos nuestra parte,pagamos todos los gastos,notaría, plusvalía etc.
Mi padre aún vive y disfruta en usufructo de la vivienda, los hermanos que aceptamos (4) tenemos un 12,5% de la vivienda cada uno.
Bueno, estoy viendo que esta situación, a la larga, me traerá algún problema, y quisiera saber si en mi situación actual podría renunciar a mi parte (12,5%) de la herencia,que es la vivienda, evidentemente una vez fallecido mi padre también renunciaría a lo que me correspondiera.
¿Podría? ¿Cuánto me saldría aprox. la renuncia? ¿implicaría muchos problemas a mis hermanos?