gracias a todos por vuestras sugerencias, pero el notario no pondria problemas a la hora de la donanción ( por lo de la demencia...)
He visto casos en que se incapacita al padre y se vende la vivienda para sus gastos . En realidad el hijo se está gastando un dinero en el padre y eso se le tendrá que pagar de alguna manera, no?
si el padre no puede testar por estar incapacitado, aunque no le esté legalemnte, veo muy dificil que un notario le deje otorgar testamento. donar de la casa, la parte que le corretponda al hijo bueno, en vida, siempre respetando la legitima estricta del otro hijo, obien una falsa compraventa por ese parte, formando un proindiviso con el padre, de modo q si no se llega a hacer testamento, solo entraria a formar parte de la herencia el tercio de la legitima no donada o vendida. saludos
es casi imposible que ningun notario firme un testamento de una persona con demencia senil. veo el asunto muy complicado por que si el dia de mañana el otro hermano quiere crear problemas los habra y se terminara en via judicial. se podria hacer un reconocimiento de deuda ante notario. salvo mejor opinion.
1- La renuncia a una herencia futura no es nula en todos los territorios.
2- Haciendo un testamento en que el "bueno" reciba el máximo que la ley le permita al fallecimiento y; pagando los servicios del hermano "bueno" con una hipoteca sobre la vivienda o un contrato en que ceda la vivienda a su muerte a cambio de una pensión vitalicia, poco le quedará al "malo", si no respeta su "acuerdo" de no reclamar nada.
Gracias por tu interés. Efectivamente es complicado, por el tema de la nulidad de la renuncia.Además lo del testamento se complica porque el padre padece demencia senil y tendría que ver si es capaz para otorgar testamento...
También me he planteado una compraventa en vida, pero no lo tengo claro.
Seguro que a alguien se le ha planteado algo parecido y me echa un cable, no?
Uf! Difícil cuestión, porque no se puede renunciar a herencia hasta que no se abra sucesión, y es nulo cualquier pacto que se haga en este sentido con anterioridad.
En todo caso, y para que en caso de echarse atrás el hijo beneficiario pierda menos, sería recomendable que otorgara testamento, dando la legítima estricta al hijo que no lo cuidará, y el resto (libre disposición y mejora, así como legítima) al otro hijo.
HOLA A TODOS, se me plantea un caso de dos hermanos cuyo padre está muy mayor y necesita cuidados. Ellos han llegado al acuerdo de que uno de ellos cuida de su padre hasta que fallezca y se queda con el piso de su padre ( unico bien que tiene). La pregunta es, cómo podemos amarrar el acuerdo, de manera que el otro hermano no se eche atrás y reclame después su herencia?
Se admiten sugerencias...