Eso le aparece en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, artículos 93, 94 y 95, que están escritos con mucha claridad y no tendrá dificultad en interpretarlos adecuadamente.
No existe ese formulario. Un padre no puede renunciar a la herencia de su hijo. Lo que puede hacer es proponerlo al juez quien, tras oír al Ministerio Fiscal, tomará una decisión razonada sobre la posibilidad de renunciar. En cuanto a la aceptación, el padre sí puede aceptar provisionalmente la herencia, a la espera de que su hijo ratifique cuando tenga 18 años. Si la herencia presenta deudas acuciantes que pueden volatilizarla antes de llegar esa fecha, el camino es el mismo: el juez.
Alguien me puede pasar el formulario para solicitar la autorización del padre para renunciar a la herencia de un menor, ya que el ha renunciado pero esta sustituido por sus descendientes y son menores.
El hecho de que la vivienda no esté escriturada todavía puede que les abra posibilidades racionales de solución, pues habría que ver si es que nunca estuvo inscrita, si estuvo inscrita en favor de un órgano de la Administración (vivienda social) y, en fin, ver también la clase de título (contrato privado) que tenían sus padres. Una vez hecho esto, se le puede dar al asunto una orientación más clara. En cuanto a la renuncia, hay una cosa que tiene que tener clara: una herencia no se renuncia por partes ni referida a determinadas cosas, sino a toda la masa hereditaria o, para ser más exactos, al derecho íntegro a heredar de otra persona. Por ello, la renuncia de sus sobrinos no tiene absolutamente nada que ver con la casa ni cómo se encuentre la tramitación en cuanto a su escrituración, sino que su padre ha desaparecido como causante hereditario de sus vidas, con todas las consecuencias.
Buenas noches y gracias por la pronta respuesta. El bien al que aludo, la vivienda en cuestión, no estaba escriturado todavía, imagino que será necesario escriturarla una vez fallecido una de las personas con derecho a esa herencia para que así los hijos del mismo puedan renunciar. Es correcto?
La renuncia a la herencia abre la posibilidad al resto de los herederos forzosos de hacerse con la herencia renunciada. Eso significa que los hermanos del difunto pueden aceptar o no esa herencia. Si la aceptan, esos dos hermanos cargarán con las deudas del difunto y se harán con la casa completa. Si no la aceptan, esa tercera parte seguirá a nombre de los padres. En un futuro, si alguien compra una de las dos terceras partes de los hermanos, podrán plantear una disolución judicial de condominio y subastar la casa en términos muy ventajosos, para hacerse con el 100%.
Buenas tardes, tengo varias dudas al respecto de una o varias situaciones derivadas de la defunción del hermano de una amiga. En primer lugar comentarles que los padres de mi amiga fallecieron hace varios años pero no se formalizó la documentación de la vivienda que en estos momentos ocupa, durante años, y que es la herencia que dejaron ambos progenitores a ella y tres hermanos más. Con formalizar me refiero que fallecieron los padres y los hijos no "movieron" nada. Ahora uno de sus hermanos ha fallecido, con descendencia - 4 hijos- y algunas deudas. Los hijos dicen que no se hacen cargo del fallecido, por cuestiones personales y de las deudas y van a hacer un escrito renunciando (realmente no sé a qué y en favor de la administración correspondiente). De ser esto así,la situación que pretenden los hijos, imagino que primero habría que normalizar la situación de la vivienda ante notario: cómo quedaría el reparto de la herencia? Pueden renunciar a ella en favor de la ¿administración?, a quién correspondería la cancelación de las deudas, cómo quedaría la situación de los otros tres hermanos del fallecido? He intentado expresarlo lo mejor posible con la información que me ha facilitado. Muchas gracias.