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renuncia a herencia

4 Comentarios
 
15/11/2010 07:02
Estimado noe;
En primer lugar, la renuncia a la herencia sólo es posible cuando haya fallecido el causante. En vida del mismo no es posible, en derecho común, renunciar a la herencia. La renuncia, además, debe hacerse ante notario. Esta renuncia puede ser pura y simple o a favor de persona determinada. En este último caso es tratada fiscalmente como una donación.
Por otro lado en cuanto a los efectos de la renuncia pura y simple depende de si hay o no testamento en la herencia que se renuncia:
si hay testamento y en él está prevista la sustitución para el caso de renuncia, al renunciar el padre los derechos pasarán a los hijos.
Si se trata de sucesión intestada al renunciar a la herencia los derechos no pasan a los hijos.
Finalmente, desde mi punto de vista, no se puede renunciar en testamento pues la renuncia es irrevocable y el testamento es esencialmente revocable.
Si quiere aclararese sobre esta cuestiones, acuda a la web www.aherencias.es
14/11/2010 13:22
Gracias

Y es posible transmitir la herencia de abuelo a nieto mediante testamento (renunciando el padre a su legítima en el mismo documento?)
10/11/2010 19:20
Si es por deudas que tú tengas, puedes renunciar a la herencia de tus padres sin problemas pero heredarán los siguientes que les toque. Se hace ante notario, de todas formas hablaló con un notario, pidele cita para consultárselo, los notarios son abogados del estado y tienen la obligación de atender a tus consultas de forma totalmente gratuita. Saludos.
10/11/2010 17:54
Ante notario. Se considera una especie de donación. Primero tú heredas, y luego lo donas a tu hijo.
Talegazo fiscal, creo.
Renuncia a herencia
10/11/2010 13:43
Es posible renunciar a la herencia que te corresponde de tus padres en favor de tu hijo??
Como debiere plasmarse esa renuncia???

Gracias!