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Renuncia a herencia

1 Comentarios
 
19/01/2018 19:40
Saraiba
Si su padre no otorgó testamento y usted quiere renunciar deberá hacerlo mediante documento notarial pero su hija carece, en principio, de derecho de sucesión alguno en la sucesión de su abuelo y, por tanto, no tiene que renunciar. Su parte en la herencia pasará a sus hermanos, pero si sus tres hermanos también renuncian, entonces se abriría el caudal para los nietos de su padre, donde se encontraría su hija, y entonces sí tendría que renunciar la menor, para lo cual necesitaría solcitar la autorización judicial.
Por otro lado, el hecho de que renuncien a la herencia de su padre significa que renuncian a los bienes que a la fecha de su fallecimiento componían su patrimonio y por tanto ustedes tendría legítimo derecho a la herencia de su abuela, no como herederos de su padre sino como herederos directos de su abuela.

Un saludo.
Renuncia a herencia
19/01/2018 05:03
Buenas Noches:
Me pongo en contacto con vds. en relación a como gestionar el siguiente planteamiento en esta herencia. La persona fallecida es mi padre. Su estado civil en el momento del fallecimiento era divorciado y No otorgó testamento. Tiene 3 hijos. Vive la madre y además 3 hermanos. Mi estado civil es casada y con una hija menor de edad.
*Por un lado , a la fecha de fallecimiento la herencia que deja la masa patrimonial no absorbe las deudas contraídas.
*Por otro, la madre (mi abuela) si tiene patrimonio (dos viviendas) que decidió (por lo menos verbalmente)
repartir el 50% por cada hijo (los 3 que viven y el fallecido, mi padre). Desconozco si otorgó testamento a fecha de hoy.
Partiendo de este supuesto, habría que hacer una declaración de herederos, que evidentemente, no queremos hacer ninguno de los hijos porque no estamos dispuestos a asumir las deudas al no haber más patrimonio.
Me gustaría saber a efectos de renunciar a la herencia para evitar cualquier perjuicio económico hacia mi persona o a mi hija, qué pasos tengo que seguir, con hacer una renuncia ante notario por mi y otra a nombre de mi hija, previa autorización judicial, estaría cubierta ante cualquier reclamación de índole económica bien por cualquier acreedor o por parte de la Administración de la Junta de Andalucía (donde el residía) a efectos de presentación del Impuesto de Sucesiones??.
En caso de renunciar a la herencia de mi padre, hay alguna posibilidad de beneficiarme de la parte proporcional que me correspondiera del 50% de una de las viviendas que en principio iba a ser para él.
Espero haberme explicado lo mejor posible.
Muchas gracias por la ayuda.
Un saludo.