me ha dicho la notaria q la aceptación a beneficio de inventario se hace por procedimiento judicial, y q estoy fuera de plazo. Mi idea es la renuncia, pero q hago con el coche? Lo tiro por un barranco?
No cabe ni la aceptación ni la renuncia de la herencia en parte. Se acepta o se renuncia todo.
Cabe que acepten la herencia, a beneficio de inventario. Ello supone que no son responsables de las deudas más que hasta donde alcance el activo hereditario, de modo que, si no se cubrieran las deudas, Vdes. no responderían frente a los acreedores con sus propios bienes. Pero si, con lo que reciben, logran pagarlas, y hay un -remanente- es decir, un resto, será suyo.
Un saludo.