La escritura de renuncia a la herencia otorgada ante la autoridad consular española no necesita ser ratificada, porque es un documento notarial interior español. Por lo tanto, están ustedes mal informadas. Limítense a hacer la declaratoria de herederos (sin su hermana) y la adjudicación de herencia de ustedes dos. Si ya lo tienen hecho, inscriban y vendan. En ningún caso la hermana de ustedes tiene que ratificar nada.
La situación es la siguiente, somos 3 hermanas, 2 vivimos en España y la otra en Nueva York. Nuestra madre al fallecer nos dejo unas fincas en herencia, pero mi hermana de de nueva York, rechazó la herencia pq no quiere saber nada de ella ya que la herencia en sí tiene muy poco valor pero hay gastos anuales, como limpieza de montes, contribución... Q hay q hacer frente. Entonces ella desde donde está en el consulado firmo la renuncia a esa herencia y quedamos como propietarias mi hermana y yo. Ahora nos encontramos que queríamos poner algo a la venta para ir cubriendo gastos y sin la firma de ratificación no podemos hacer nada. Y si la q esta en el extranjero no nos ratifica dicha escritura no podemos hacer nada de nada.
Ella dice que está enferma, y q le es un trastorno muy grande hacer ese trámite. Que solución podría haber??? Es que estamos perdidas. Gracias