Hola Warsage.
La claúsula de renuncia a los benfecios de excusión, orden y división es habitual en los avales y en otros contratos de garantía.
Concretamente la renuncia al beneficio de excusión significa que en caso de imcumplimiento del avalado, el avalista ( normalmente, el banco) se compromete a pagar por él, sin que el acreedor deba proceder primero contra los bienes del deudor. En condiciones normales, el fiador o el avalista tendrian el derecho a que , en caso de incumplimiento por parte del avalado, se procediera en primer lugar contra sus bienes y luego contra los del avalista. Con la renuncia lo que el avalista esta diciendo es que , si llega el caso, el responderá en primer lugar ante el acreedor.
Creo haberme explicado.
Un saludo.
alguien podria aclararme qué quiere decir, la frase que se pone en los avales de contratos de arrendamiento, que dice,...........a primer requerim9iento y con renuncia a los beneficios de previa excusión............