Podéis ver un caso de descuento de cuotas de convenio especial pagadas por el solicitante efectuado sobre el total de rentas de la unidad familiar en un subsidio de agotamiento con cargas, en una sentencia del TSJ Madrid de fecha 12-03-2004
La última idea que yo tenía sobre esto era que se podría descontar cuotas del solicitante y familiares sobre sus propias rentas, pero en esta sentencia se habla de que el 215 LGSS "no distingue el origen de aquellas"
Un saludo
Entra en el siguiente enlace:
http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp
En "texto a buscar" pon:
STSJ MAD 3199/2004
Te dará tres resultados, pica en el de marzo.
Ojo! Aplicando así las rentas, puede un solicitante incumplir el requisito de "rentas del solicitante".
1/ Con lo que tenemos instruido hasta ahora, yo no tengo la solución a esto.
2/ Las sentencias del Supremo que he podido ver en esa página se refieren siempre al subsidio de mayores de 52 años antiguo, es decir, solo con el límite de las rentas propias, con lo que no existe jurisprudencia aplicable.
En consecuencia, creo que todo lo que podamos decir aquï, por lo menos en mi caso, son elucubraciones.
Casi voy a añadir en punto 3/, cuando llevamos casi 1 mes sin instrucciones sobre este último cambio normativo es que hay alguien más que no sabe muy bien que hacer con este tema y con otros. Es lo que decía Liberté o marobara, se cambia primero la norma y después alguien tiene que romperse la cabeza con las consecuencias.
jajaja. Sigo sin encontrar la sentencia.
A ver si me lo podéis mandar más facilito porque soy muy torpe. Me río por no llorar.
Coincido con lo que dice sancho en su último post.
Basándome en los pdf de la solicitud del subsidio y del cálculo de rentas, llego a la conclusión siguiente (con muchas dudas):
1) SÓLO se tiene en cuenta el importe del convenio especial del solicitante. El importe SE DESCONTARÁ del total de las rentas de ÉSTE.
2) El SEPE admite que el resultado del "TOTAL RENTAS" del SOLICITANTE sea una cifra NEGATIVA.
3 Dado que NO existe la casilla "descuento cuotas Seguridad Social" en la columna que corresponde al cónyuge, interpreto que NO se tiene en cuenta el convenio especial que pueda tener el cónyuge.
No entra en MI lógica, pero creo que es lo que hay.
La verdad es que nada entra en MI lógica en el tema de los subsidios.
Para hacer el cálculo de las rentas, hay que tener un master en Economía.
Así todo, más tarde o más temprano, meterás la pata y te quedarás sin subsidio.
Es imposible de controlar.
1) SÓLO se tiene en cuenta el importe del convenio especial del solicitante. El importe SE DESCONTARÁ del total de las rentas de ÉSTE.
* SÍ. En el impreso no veo otra posibilidad.
2) El SEPE admite que el resultado del "TOTAL RENTAS" del SOLICITANTE sea una cifra NEGATIVA.
* Por lo que habéis contado del pdf/link ( a mí no me ha funcionado ), respuesta afirmativa. Pero este negativo es un descuento virtual, si no se arrastra al total de rentas de la unidad familiar.
3) Dado que NO existe la casilla "descuento cuotas Seguridad Social" en la columna que corresponde al cónyuge, interpreto que NO se tiene en cuenta el convenio especial que pueda tener el cónyuge.
* Supones, perfectamente bien...... Si el cónyuge está pagando un Conv Esp y quiere que se le considere esta cuota, que vaya, SI PUEDA, a solicitar el Subsidio ....
TODO ES UNA TRAMPA !!! la letra pequeña, a los grandes titulares políticos de ayuda al pueblo, la vamos poniendo a medida que lo vivimos.
Voy a ver lo del link .... te digo si consigo entrar.
Efectivamente, era muy fácil de encontrar, siguiendo las explicaciones de patatin y las tuyas.
No sé que es lo que hacía mal.
De momento, dejo la lectura de la sentencia para mañana.
Acabo de volver a probar en el pdf de solicitud de subsidio.
No he rellenado ningún dato personal.
Sólo he ido al punto "RENTAS DEL SOLICITANTE". Verás que en "TOTAL" pone 0,00.
Si rellenas las casillas de las Rentas del solicitante, comprobarás que cuando clicas en la casilla TOTAL, el resultado sale solo (negativo o positivo).
No sé si me habré explicado bien.
"Pero este negativo es un descuento virtual, si no se arrastra al total de rentas de la unidad familiar."
No he encontrado ningún apartado donde poder comprobar el "total de rentas de la unidad familiar".
("Pero este negativo es un descuento virtual, si no se arrastra al total de rentas de la unidad familiar."
No he encontrado ningún apartado donde poder comprobar el "total de rentas de la unidad familiar")
* Es que no existe ! Falta la casilla más importante, la del resultado final.
Sobre el Link/Pdf de Patatín : lo he probado de todas las maneras posibles. He vuelto a intentarlo, pero nada, los totales siguen igual.
¿Cómo puede faltar esa casilla? Pensé que, como estaba cansada, no era capaz de encontrarla.
Esto es muy raro, ¿no? Sólo se me ocurre pensar cosas que no me gustan nada (por eso, no las escribo).
Prueba rellenando todas las casillas, menos la del convenio especial. Te dará un resultado POSITIVO. Después, vas a la casilla del convenio especial y pones una cantidad que haga que el total de rentas sea NEGATIVO.
Al menos, cuando yo hago esta corrección, el total de rentas se modifica automáticamente y sale la cifra NEGATIVA.
Con el pdf de Rentas, no hay manera. Puedo rellenar todas las casillas que quiera, pero los totales no se mueven. Hago "clic" sobre cada total, pero nada.
Quizás sea algo de mi ordenador. Porque en el LINK de cálculo cuota Conv Esp SS, me pasa lo mismo: algunas casillas no me las deja rellenar y cuando doy a 'calcular' no hace nada.
Link cálculo Conv Esp:
https://sede.seg-social.gob.es/prdi00//groups/public/documents/binario/231825.pdf
Sobre el cálculo de Rentas, si existiera la CASILLA del resultado de RENTA X MIEMBRO DE LA UNID FAMILIAR, sería demasiado fácil ... así queda a la interpretación que se quiera dar. (LOS TITULARES = UNA TRAMPA).
No si al final tendréis razón .... que se espera a qué problemas surgen y a veremos si interesa o no arreglarlo. Porque las cosas, contra más claras, más definidas ... nos beneficiaría. Sino, porque hacen las Leyes cómo las hacen, para que el ciudadano de a pié entiendo menos de menos.
Juro por mi honor que lo compartiré, cuando disponga de la información.
Las cosas de palacio van despacio.
No creo que sea cuestión de vida o muerte para ningún participante de este hilo o del anterior.
Por ej, si he entendido bien, en tu caso, empiezas a trabajar el 1 de mayo. Por lo tanto, a fecha de hoy, no tienes urgencia por obtener la información. Si no, ya te hubieras buscado la forma de conseguirla, sin depender de una persona de un foro. Digo yo.
Pone:
" Ha figurado en situación de alta en el Sistema de la Seguridad Social durante un total de ------ días"
He verificado que están contabilizados los días (meses) que he cobrado el subsidio mayores de 55 años.
Por lo tanto, para mí, está claro que el tiempo que se cobra el subsidio mayores de 55 años se contabiliza como TIEMPO cotizado a la SS.
tallavents.
¿No ha tardado tanto, verdad? La pedí el 10 de abril.
En la columna donde figura el NOMBRE de las empresas en las que he trabajado, desde que cobro el subsidio, pone como empresa, "SUB. DESEMPLEO52 AÑOS O FIJOS DISC. EXT".
El grupo de cotización (GC) es el 10 (peones).
Lo digo por si te sirve de algo, dado que tú eres fijo discontinuo (creo).
Creo que esto es todo lo que puedo aportar en este tema.