Liberté, muchas gracias por tu información.
Has cumplido.Y lo valoro sinceramente.
Pediste tu Vida Laboral el 10 de abril, y lo recibiste el 16.
6 días parece ahora que no es mucho.
Pero estaba sobre ascuas por saber, y dado que con las tecnologías de internet las cosas son prácticamente instantáneas, la espera me ha parecido larga
Me alegro de que confirmes por fin algo que, como ya expresé, por consultas personales al Sepe e INSS, me comunicaron afirmativamente.
Aunque lo de la antigüedad hay algo que aclarar y descubrí recientemente.
A pesar de la escueta información por parte de los funcionarios de turno, hay muchos raseros para medir las cosas y realmente no te informan adecuadamente, sobretodo por que hay más gente en la cola.
Falta información, bien sea involuntariamente por quien te atiende o por que ignoramos dónde están redactadas las normativas EXACTAS, y digo EXACTAS, que regirán nuestro futuro, y a las que solo tienen acceso quienes las hayan perpetrado y unos pocos con algún que otro máster, que no te informarán correctamente si no pasas por taquilla.
El subsidio mayor de 55 años tan solo sirve como trampolín para alcanzar el derecho a la jubilación más inmediata, como bien sabes Liberté, siempre reuniendo los requisitos exigidos, ni más ni menos. Si alcanzado este punto el subsidio se extingue, y si por cualquier motivo decides seguir y no jubilarte,(Quizá por lo exiguo del montante) , entonces deberás continuar hasta que alcances el objetivo deseado (si lo puedes pagar) sujeto a los límites legales,y todo esto abonando el coste del convenio con la SS sin los beneficios económicos de cuota que te otorgaba ese maravilloso regalo de Papá Estado llamado "Subsidio 55 años".
Pero, repito, el subsidio no es más que un trampolín hacia una piscina medio vacía. Porque si durante el percibimiento del subsidio no se ha suscrito convenio, los supuestos años de antigüedad "generosamente" otorgados por Papá Estado, finalmente se volatilizan y no se reconocerán. Tiene su lógica. ¿Cómo se va a reconocer ese "empujoncito" si finalmente has logrado, a costa de seguir pagando convenios posteriores PORQUE PUEDES, una posición mejor, escaqueándote de pagar cuando percibistes subsidio ? Papá Estado solo te prometió un trampolín hasta la miseria y puesto que si no suscribiste en su momento ningún convenio para asegurarte una mayor cotización y CONSOLIDAR, con todas las de la ley, la antigüedad de los periodos por los que no pagaste. Entonces... ¿Cómo pretende usted ahora aprovecharse para utilizar la limosna Estatal sin haber suscrito convenio para consolidar lo pasado en aras de poder proyectarse usted más allá si así lo desea y puede? ¡¡Esto no es una Agencia de Favores!! ¡Esto es la Seguridad Social, faltaría más!! ¡No utilice nuestra donación para perseguir otro objetivo! ¿Qué se ha creído usted?
En resumidas cuentas, Liberté, me alegró por ti si culminas lo mínimo deseable, si lo que yo deseo, con permiso de Rajoy y nuestros futuros presidentes, es lograr como fijo discontinuo, y a mis hipotéticos y futuros 65 años que cumpliré en 2028 (si antes no me matan algunos foreros) una jubilación al 100% por edad y cotización, lo llevo claro, porque nunca alcanzaré los requisitos de cotización dado que no se tendrán en cuenta los periodos de subsidio percibidos si no suscribo convenio. Tendré que seguir hasta los 67, o jubilarme anticipadamente con las correspondientes deducciones por edad.
Espero que se comprenda la discordia de si el subsidio 55 años otorga antigüedad o no. Otorgará meses o años sin convenios únicamente hasta alcanzar la jubilación más próxima cumpliendo requisitos.
Pero a partir de ahí, sin convenio suscrito desde que se tuvo derecho al subsidio, no sirve para nada, y en la práctica se computará ese periodo en la BR igual que si hubiese sido laguna,es decir, por el sueldo base.
Absurdo pero cierto.
Pone:
" Ha figurado en situación de alta en el Sistema de la Seguridad Social durante un total de ------ días"
He verificado que están contabilizados los días (meses) que he cobrado el subsidio mayores de 55 años.
Por lo tanto, para mí, está claro que el tiempo que se cobra el subsidio mayores de 55 años se contabiliza como TIEMPO cotizado a la SS.
tallavents.
¿No ha tardado tanto, verdad? La pedí el 10 de abril.
En la columna donde figura el NOMBRE de las empresas en las que he trabajado, desde que cobro el subsidio, pone como empresa, "SUB. DESEMPLEO52 AÑOS O FIJOS DISC. EXT".
El grupo de cotización (GC) es el 10 (peones).
Lo digo por si te sirve de algo, dado que tú eres fijo discontinuo (creo).
Creo que esto es todo lo que puedo aportar en este tema.
Juro por mi honor que lo compartiré, cuando disponga de la información.
Las cosas de palacio van despacio.
No creo que sea cuestión de vida o muerte para ningún participante de este hilo o del anterior.
Por ej, si he entendido bien, en tu caso, empiezas a trabajar el 1 de mayo. Por lo tanto, a fecha de hoy, no tienes urgencia por obtener la información. Si no, ya te hubieras buscado la forma de conseguirla, sin depender de una persona de un foro. Digo yo.
Con el pdf de Rentas, no hay manera. Puedo rellenar todas las casillas que quiera, pero los totales no se mueven. Hago "clic" sobre cada total, pero nada.
Quizás sea algo de mi ordenador. Porque en el LINK de cálculo cuota Conv Esp SS, me pasa lo mismo: algunas casillas no me las deja rellenar y cuando doy a 'calcular' no hace nada.
Link cálculo Conv Esp:
https://sede.seg-social.gob.es/prdi00//groups/public/documents/binario/231825.pdf
Sobre el cálculo de Rentas, si existiera la CASILLA del resultado de RENTA X MIEMBRO DE LA UNID FAMILIAR, sería demasiado fácil ... así queda a la interpretación que se quiera dar. (LOS TITULARES = UNA TRAMPA).
No si al final tendréis razón .... que se espera a qué problemas surgen y a veremos si interesa o no arreglarlo. Porque las cosas, contra más claras, más definidas ... nos beneficiaría. Sino, porque hacen las Leyes cómo las hacen, para que el ciudadano de a pié entiendo menos de menos.
¿Cómo puede faltar esa casilla? Pensé que, como estaba cansada, no era capaz de encontrarla.
Esto es muy raro, ¿no? Sólo se me ocurre pensar cosas que no me gustan nada (por eso, no las escribo).
Prueba rellenando todas las casillas, menos la del convenio especial. Te dará un resultado POSITIVO. Después, vas a la casilla del convenio especial y pones una cantidad que haga que el total de rentas sea NEGATIVO.
Al menos, cuando yo hago esta corrección, el total de rentas se modifica automáticamente y sale la cifra NEGATIVA.
("Pero este negativo es un descuento virtual, si no se arrastra al total de rentas de la unidad familiar."
No he encontrado ningún apartado donde poder comprobar el "total de rentas de la unidad familiar")
* Es que no existe ! Falta la casilla más importante, la del resultado final.
Sobre el Link/Pdf de Patatín : lo he probado de todas las maneras posibles. He vuelto a intentarlo, pero nada, los totales siguen igual.
Efectivamente, era muy fácil de encontrar, siguiendo las explicaciones de patatin y las tuyas.
No sé que es lo que hacía mal.
De momento, dejo la lectura de la sentencia para mañana.
Acabo de volver a probar en el pdf de solicitud de subsidio.
No he rellenado ningún dato personal.
Sólo he ido al punto "RENTAS DEL SOLICITANTE". Verás que en "TOTAL" pone 0,00.
Si rellenas las casillas de las Rentas del solicitante, comprobarás que cuando clicas en la casilla TOTAL, el resultado sale solo (negativo o positivo).
No sé si me habré explicado bien.
"Pero este negativo es un descuento virtual, si no se arrastra al total de rentas de la unidad familiar."
No he encontrado ningún apartado donde poder comprobar el "total de rentas de la unidad familiar".
1) SÓLO se tiene en cuenta el importe del convenio especial del solicitante. El importe SE DESCONTARÁ del total de las rentas de ÉSTE.
* SÍ. En el impreso no veo otra posibilidad.
2) El SEPE admite que el resultado del "TOTAL RENTAS" del SOLICITANTE sea una cifra NEGATIVA.
* Por lo que habéis contado del pdf/link ( a mí no me ha funcionado ), respuesta afirmativa. Pero este negativo es un descuento virtual, si no se arrastra al total de rentas de la unidad familiar.
3) Dado que NO existe la casilla "descuento cuotas Seguridad Social" en la columna que corresponde al cónyuge, interpreto que NO se tiene en cuenta el convenio especial que pueda tener el cónyuge.
* Supones, perfectamente bien...... Si el cónyuge está pagando un Conv Esp y quiere que se le considere esta cuota, que vaya, SI PUEDA, a solicitar el Subsidio ....
TODO ES UNA TRAMPA !!! la letra pequeña, a los grandes titulares políticos de ayuda al pueblo, la vamos poniendo a medida que lo vivimos.
Voy a ver lo del link .... te digo si consigo entrar.
jajaja. Sigo sin encontrar la sentencia.
A ver si me lo podéis mandar más facilito porque soy muy torpe. Me río por no llorar.
Coincido con lo que dice sancho en su último post.
Basándome en los pdf de la solicitud del subsidio y del cálculo de rentas, llego a la conclusión siguiente (con muchas dudas):
1) SÓLO se tiene en cuenta el importe del convenio especial del solicitante. El importe SE DESCONTARÁ del total de las rentas de ÉSTE.
2) El SEPE admite que el resultado del "TOTAL RENTAS" del SOLICITANTE sea una cifra NEGATIVA.
3 Dado que NO existe la casilla "descuento cuotas Seguridad Social" en la columna que corresponde al cónyuge, interpreto que NO se tiene en cuenta el convenio especial que pueda tener el cónyuge.
No entra en MI lógica, pero creo que es lo que hay.
La verdad es que nada entra en MI lógica en el tema de los subsidios.
Para hacer el cálculo de las rentas, hay que tener un master en Economía.
Así todo, más tarde o más temprano, meterás la pata y te quedarás sin subsidio.
Es imposible de controlar.
1/ Con lo que tenemos instruido hasta ahora, yo no tengo la solución a esto.
2/ Las sentencias del Supremo que he podido ver en esa página se refieren siempre al subsidio de mayores de 52 años antiguo, es decir, solo con el límite de las rentas propias, con lo que no existe jurisprudencia aplicable.
En consecuencia, creo que todo lo que podamos decir aquï, por lo menos en mi caso, son elucubraciones.
Casi voy a añadir en punto 3/, cuando llevamos casi 1 mes sin instrucciones sobre este último cambio normativo es que hay alguien más que no sabe muy bien que hacer con este tema y con otros. Es lo que decía Liberté o marobara, se cambia primero la norma y después alguien tiene que romperse la cabeza con las consecuencias.
Entra en el siguiente enlace:
http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp
En "texto a buscar" pon:
STSJ MAD 3199/2004
Te dará tres resultados, pica en el de marzo.
Ojo! Aplicando así las rentas, puede un solicitante incumplir el requisito de "rentas del solicitante".