¿Desde cuándo tiene derecho el legatario a percibir la renta del legado: un piso alquilado?. ¿Desde la fecha de fallecimiento del que hizo el testamento? Es en Cataluña.
Efectivamente Maria, desde el momento de fallecimiento. De igual forma debe hacerse cargo de cuantos gastos haya con relación a ese inmueble (IBI, comunidad, etc.). Esta es la teoría. La práctica es que hasta que no se hagan todos los trámites de aceptación de herencia y/o aceptación del legado, normalmente se sigue ingresando y cobrando todo en la herencia de la persona fallecida, siempre y cuando el banco no bloquee las cuentas. Lo que te recomiendo es aceptar el legado cuanto antes y comunicar a los inquilinos que eres la nueva propietario a efectos de que te paguen a ti la renta. También es en Catalunya.