¿puede establecerse en un contrato de arrendamiento rústico que la renta anual será la mitad del beneficio obtenido por la expltación de la finca arrendada? gracias de antemano.
Si es un contrato de aparcería agropecuaria se rige:
1º por la voluntad de las partes
2º en su defecto, por la costumbre del lugar, las normas forales, y la regulación de la LAR sobre aparecería (artículos 28 y ss)
3º en lo demás, por las normas de la LAR capítulos I, III, VI y VIII