Si es un contrato de aparcería agropecuaria se rige:
1º por la voluntad de las partes
2º en su defecto, por la costumbre del lugar, las normas forales, y la regulación de la LAR sobre aparecería (artículos 28 y ss)
3º en lo demás, por las normas de la LAR capítulos I, III, VI y VIII
¿puede establecerse en un contrato de arrendamiento rústico que la renta anual será la mitad del beneficio obtenido por la expltación de la finca arrendada? gracias de antemano.