Mis padres compraron un piso en el año 71 que habitaba una mujer con renta antigua, el contrato era verbal. Unos años después esa mujer murió, pero su hija , que vivía con ella consultó a un abogado y llevó a mis padres un papel en el que decía que por ley el contrato pasaba a ella (una subrogación). A mis padres, que no se enteraban de mucho por aquel entonces no se les ocurrió guardar el papel, así que ya no lo tenemos. Acabo de echar un vistazo a la Ley de arrendamientos urbanos de 1964 y entiendo un par de cosas que me gustaría que me confirmarais:
(1) que la subrogación si el hijo es mayor de 25 y no es minusvalido es solo por dos años, por lo tanto no hay prórroga obligatoria para la actual inquilina.
(2) los hijos del subrogado no optan a subrogar ellos a su muerte.
Si esto es así mis padres han estado haciendo el primo durante años. :(
Otra cosa que me interesaría saber es si puedo obligar a la inquilina a formalizar esto de alguna manera con un notario para que quede registrado, porque aunque no queremos echar a los actuales inquilinos porque son muy mayores, queremos impedir que sus hijos subrogen a su vez y sin papeles parece que no tengamos más que castillos en el aire.
Hola Urumi. Voy a intentar responder a sus preguntas por orden de aparición:
1º) "Acabo de echar un vistazo a la Ley de arrendamientos urbanos de 1964 y entiendo un par de cosas que me gustaría que me confirmarais:
(1) que la subrogación si el hijo es mayor de 25 y no es minusvalido es solo por dos años, por lo tanto no hay prórroga obligatoria para la actual inquilina.
(2) los hijos del subrogado no optan a subrogar ellos a su muerte.
Si esto es así mis padres han estado haciendo el primo durante años. :( "
Respecto al punto 1 sería necesario tener más datos para responder de forma afirmativa o negativa a la cuestión planteada.
Respecto al punto 2 la respuesta es AFIRMATIVA.
2)"Otra cosa que me interesaría saber es si puedo obligar a la inquilina a formalizar esto de alguna manera con un notario para que quede registrado, porque aunque no queremos echar a los actuales inquilinos porque son muy mayores, queremos impedir que sus hijos subrogen a su vez y sin papeles parece que no tengamos más que castillos en el aire."
Lo máximo que usted podría hacer es compeler a su arrendataria actual para formalizar por escrito el contrato de arrendamiento, es decir, que consten por escrito los acuerdos alcanzados en su día entre el propietario-arrendador originario y la arrendataria originaria.
Por lo expuesto le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, conla documentación relacionada con el contrato(comunicaciones entre las partes) y los datos que usted aporte, resolverá la primera parte de su consulta.