Hola Urumi. Voy a intentar responder a sus preguntas por orden de aparición:
1º) "Acabo de echar un vistazo a la Ley de arrendamientos urbanos de 1964 y entiendo un par de cosas que me gustaría que me confirmarais:
(1) que la subrogación si el hijo es mayor de 25 y no es minusvalido es solo por dos años, por lo tanto no hay prórroga obligatoria para la actual inquilina.
(2) los hijos del subrogado no optan a subrogar ellos a su muerte.
Si esto es así mis padres han estado haciendo el primo durante años. :( "
Respecto al punto 1 sería necesario tener más datos para responder de forma afirmativa o negativa a la cuestión planteada.
Respecto al punto 2 la respuesta es AFIRMATIVA.
2)"Otra cosa que me interesaría saber es si puedo obligar a la inquilina a formalizar esto de alguna manera con un notario para que quede registrado, porque aunque no queremos echar a los actuales inquilinos porque son muy mayores, queremos impedir que sus hijos subrogen a su vez y sin papeles parece que no tengamos más que castillos en el aire."
Lo máximo que usted podría hacer es compeler a su arrendataria actual para formalizar por escrito el contrato de arrendamiento, es decir, que consten por escrito los acuerdos alcanzados en su día entre el propietario-arrendador originario y la arrendataria originaria.
Por lo expuesto le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, conla documentación relacionada con el contrato(comunicaciones entre las partes) y los datos que usted aporte, resolverá la primera parte de su consulta.
Mis padres compraron un piso en el año 71 que habitaba una mujer con renta antigua, el contrato era verbal. Unos años después esa mujer murió, pero su hija , que vivía con ella consultó a un abogado y llevó a mis padres un papel en el que decía que por ley el contrato pasaba a ella (una subrogación). A mis padres, que no se enteraban de mucho por aquel entonces no se les ocurrió guardar el papel, así que ya no lo tenemos. Acabo de echar un vistazo a la Ley de arrendamientos urbanos de 1964 y entiendo un par de cosas que me gustaría que me confirmarais:
(1) que la subrogación si el hijo es mayor de 25 y no es minusvalido es solo por dos años, por lo tanto no hay prórroga obligatoria para la actual inquilina.
(2) los hijos del subrogado no optan a subrogar ellos a su muerte.
Si esto es así mis padres han estado haciendo el primo durante años. :(
Otra cosa que me interesaría saber es si puedo obligar a la inquilina a formalizar esto de alguna manera con un notario para que quede registrado, porque aunque no queremos echar a los actuales inquilinos porque son muy mayores, queremos impedir que sus hijos subrogen a su vez y sin papeles parece que no tengamos más que castillos en el aire.