Hola, soy el arrendador de un alquiler de renta antigua del año 1975, en el cual el arrendatario paga 82€ en concepto de renta de alquiler y 53,68 € en concepto de comunidad y agua. La comunidad va a realizar una derrama debido a unas obras de urgencia de reparacion de grietas en fachadas, y cubierta con filtraciones de agua debido al mal estado. La derrama asciende a 5212 €, pero en cuanto a lo que yo tendria que pagar, es decir a lo que le corresponde a mi piso es 966 €, que seria lo que yo tendria que pagar de dicha obra. Dicha derrama se va a pagar en 12 mensualidades, es decir 80€ de derrama al mes mas la comunidad como viene siendo habitual. Las obras empezarian este mismo mes y acabarian en 2 meses. Segun he leido le puedo reclamar dicha derrama a mi arrrendatario, subiendole la renta del alquiler y mi pregunta es cuanto le puedo subir y cuando puedo empezar a subirle dicha renta, cuando terminen las obras o cuando yo haya pagado toda la derrama a la empresa es decir dentro de 12 meses.
Y por ultimo, si alguien me podria dejar un modelo para la reclamacion de dicho aumento de renta a mi arrendatario.
Para poder repercutir el importe de las obras al inquilino es necesario bien que lo haya pedido el inquilino (lo que no es el caso) bien que lo haya ordenado alguna autoridad judicial o administrativa (lo que no sé si es el caso).
O sea: que la única forma es que alguien haya ordenado a la comunidad de vecinos la realización de esas obras.
No: la LAU es muy clara en ese sentido, segun su tenor literal:
"10.3. Podrá repercutir en el arrendatario el importe de las obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido, en los términos resultantes del artículo 108 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 o de acuerdo con las reglas siguientes:
1.ª. Que la reparación haya sido solicitada por el arrendatario o acordada por resolución judicial o administrativa firme."
Es clárisima y otro detalle: dése cuenta de que es la primera condición que establece la LAU, porque en realidad es la más importante. Tenga en cuenta que si no fuese así, cabría la posibilidad de que el casero o la comunidad acordara obras más o menos "lujosas" y que el inquilino tuviera que pagarlas, lo cual no parece lógico.
Quisiera hacerle otra pregunta, yo ese piso lo compre hace menos de un año, y ya tenia los inquilinos de renta antigua, por lo cual me costo mas barato de lo comun, por tener que continuar yo con ese contrato de renta antigua.
Mi pregunta es, llevan ya varios años que el anterior propietario no le sube la renta con respecto el IPC. Y creo que a eso si que tengo derecho de subirle la renta con respecto al IPC, lo que no se es si se le puede subir todos los años, cada dos años... y hasta cuantos años retroactivos atras se la puedo subir.
Para poder responder a esa pregunta no habría más remedio que "meterse a fondo" y ver la documentación, pero en principio lo más probable es que ud, pueda actualizar la renta por el IPC por todos los años en que no se haya hecho esa actualización, si bien sólo podrá cobrar la renta actualizada desde el mes siguiente a aquél en que realice la actualización, por ejemplo, si ud. hace los cálculos ahora y lo comunica a final de mes podrá cobrar a partid de julio PERO no puede cobrar los atrasos que haya "dejado pasar". Esos los ha perdido.
Sostiene que el régimen de repercusión previsto en el art. 108 de la LAU es aplicable a obras necesarias realizadas por iniciativa del arrendador, examina la casuística de obras consideradas necesarias y por tanto repercutibles, proporciona un enlace a un formulario para comunicarlo al inquilino, y por último, y esto es importante, examina la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2009, que entiende que sólo se aplicará a contratos posteriores a 1 de julio de 1964 si en ese contrato se contemplaba la posibilidad.
La Audiencia Provincial de Madrid me permitió una vez la actualizacion del IPC de los últimos tres años, pero no de los anteriores, pero no recuerdo donde tengo la sentencia ni el argumento empleado.
Hoplon: a mi no me molesta nada ninguna intervención de ningún forero, salvo que sea muy, muy contumaz y se resista mucho a lo que podamos decirle los abogados que escribimos aquí. Pero si se razona y se aportan sentencias no sólo no me molesta sino que lo agradezco.
En ese sentido no termino de entender su post, porque habla de una página web pero no deja el enlace, y entonces no me queda claro cual es la opinión que quiere aportar.
¿Podría postear el link y así podemos analizar lo que propone?
Hola, como ya he puesto en otros comentarios el contrato de alquiler de mis inquilinos es del año 1975, y para subirle el alquiler con respecto al IPC, no encuentro con respecto a que articulo y ley tengo derecho a actualizarle la renta de dicho contrato de alquiler y quisiera pediros vuestra ayuda, debido a que tengo que comunicarselo al inquilino por escrito y me quiero asegurar de que articulo y ley me da derecho a actualizarle la renta siendo dicho contrato del año 1975.
Un saludo.
Aunque el enlace envía a una página correcta, con explicaciones correctas, sin embargo quisiera añadir que no creo que pueda llevarse a cabo actualización alguna.
La razón para ello es que si entiendo bien la pregunta resulta que no se ha subido la renta desde 1973. En ese caso es muy posible que el inquilinio alegue "retraso desleal" en el ejercicio del derecho a subir la renta, una figura juridica tambien conocida como verwirkung que consiste en que si se deja pasar demasiado tiempo para ejercitar un derecho, entonces se pierde el derecho a ejercitarlo (incluso si se está dentro del plazo de prescrupción).
Desde el 73 han pasado nada más y nada menos que 45 años, de modo que no creo que ahora haya ningún juez que admita esa subida por mucho que se ajuste a las explicaciones de la página.
Mi intención al final es solo actualizarle la renta con respecto al ipc pero solo lo correspondiente con lo del este último año, pero sigo sin encontrar el artículo de la ley que me permita hacerlo
El "artículo" del que habla son las disposiciones transitorias que le indico joseigna, pero como ya le he dicho no puede actualizar nada porque han pasado 45 años. Sólo se me ocurre que interponga una demanda y que el juez "en equidad" dicte una sentencia que le permita algún tipo de subida, pero poco más.
Se le ha ido el plazo.
Desde el año 1975 sí que ha habido subidas en la renta ya que en aquel año empezaron pagando 5.000 pesetas de alquiler y hoy en día pagan lo que le puse en el primer mensaje, de hecho la última actualización de la renta se realizó no hace más de 5 años con el que era el anterior arrendador y en cuantos a los años serían 43 años
Mejor, pero el artículo que tiene que aplicar es del año 95 y no lo han aplicado nunca, de eso hace ya 23 años y le digo lo mismo, el derecho a utilizar esa norma ya ha prescrito. Súbale lo que buenamente pueda y ya está.
La respuesta no es fácil. porque en principio tendrá que regirse por las Disposición Transitoria 2.ª de la LAU del 94 y desde ahí verá que van a remitirle bien a la LAU del 64 para unas cosas bien a la LAU del 94 para otras. Me temo que tendrá que ir a un abogado y además que sepa bastante de arrendamientos urbanos.