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Renta antigua: subida de la renta

26 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 26 comentarios
01/03/2022 13:24
Le ruego que plantee esta pregunta en un hilo nuevo para que sea mas facil el seguimiento de los temas.
01/03/2022 12:45
Hola,
Referente a la repercusión de las obras y conforme al art. 108 TR 1964 que dice que será del 12 % del importe total de la obra, durante todo el tiempo de duración del contrato y el máximo a repercutir será el 50 % de la cantidad que esté pagando de renta en el momento de la repercusión y se hará por complementos mensuales; mi pregunta es si el 50% máximo es sumando las diferentes obras que se hacen a lo largo de la vigencia del contrato. Es decir que en el concepto de obras se van sumando todas las obras hasta llegar a ese 50%, pudiendo darse el caso de que se hiciese una obra que ya no pudiera repercutirse o muy poco, porque con las obras anteriores ya se habría llegado a ese 50%.
29/10/2019 20:32
Migue86
En primer lugar: si va a explorar la nulidad del acto jurídico (subida de renta) por falta de la preceptiva comunicación, tiene usted plazo, todo el plazo que quiera.

Es importante que se asegure de que no existe la comunicación de la subida: hable con los otros vecinos ¿alguno recibió la carta?¿ninguno? ¿hay al menos dos o tres afectados, tal vez mas, y ninguno recibió la carta?¿podrían testificar?

Si desde agosto del 2018 la subida de renta que usted va a impugnar es de 180 € mensuales, hablamos de 2.520 €; necesitará abogado y procurador y yo me inclino a proponer que se dirima en juicio verbal (art. 249, 6 LAU "in fine"). Si perdiera el juicio, cosa que tal vez pudiera ocurrir, la condena a pagar las costas rondarían los 800 €.

La teoría de que la constancia se extrae de que al carta sea registrada es buena, pero los jueces suelen atender a una valoración conjunta de la prueba: si varios inquilinos del mismo edificio testificasen que recibieron una carta explicativa de la subida y usted declarase que no recuerda haberla recibido, a no ser que se haya extraviado, existe la posibilidad de que el juez, visto que lleva 18 meses haciendo el pago de la subida, considere que pudiera ser que usted si la recibiera.
29/10/2019 20:14
Hoplon
Gracias por vuestra respuesta.
Para iniciar trámite de denuncia cuanto tiempo más tengo.
Ni yo ni ningún vecino hemos pedido obras ningunas, y creo que el Ayuntamiento tampoco,

Tenía que ser carta registrada con acuse de recibo, o sirve una carta normal?
Yo no recibi tal carta a no ser que se haya extraviado, Supongo que tendría que ser carta registrada para que exista constancia.
25/10/2019 10:17
Hoplon
¿Esas obras de las que habla han sido ordenadas por alguna autoridad municipal? ¿Las ha pedido ud. (supongo que no)?
24/10/2019 23:28
Migue86
Deben haberle explicado en una carta los detalles de la subida:

"Artículo 109

1. A los efectos prevenidos en el precedente artículo, el arrendador, una vez terminadas las obras o pagadas las contribuciones especiales, notificará a los inquilinos o arrendatarios por escrito: la naturaleza y alcance de las mismas, su importe, el del porcentaje de interés que corresponda al capital invertido o pagado y la participación con que cada uno de aquellos deba contribuir en la cantidad representativa de dicho interés.

2. En todo lo demás relativo a la aceptación u oposición al aumento por los inquilinos o arrendatarios, se estará a lo dispuesto en las reglas segunda a quinta del artículo 101, número 2."

Y lo que dice el mencionado art. 101:

"1ª. El arrendador notificará por escrito al inquilino o arrendatario la cantidad que, a su juicio, deba pagar éste como aumento de renta y la causa de ello.

2ª. Dentro de los 30 días siguientes, el inquilino o arrendatario comunicará al arrendador, también por escrito si acepta o no la obligación de pago propuesta, interpretándose su silencio como aceptación tácita"

En consecuencia, si no le han dado una carta que explique el motivo de la obra, el artículo de la LAU que ampara la subida, el coste de la obra, y el cálculo matemático que justifica la suma, no tienen derecho a subirle la renta.

PERO por desgracia, me temo que tal vez el haber estado callado durante tanto tiempo se interprete como aceptación tácita. Sólo la falta absoluta de comunicación, la omisión de la carta, podría tal vez abrirnos el paso a una nulidad del acto jurídico por falta de sus requisitos esenciales; la nulidad de pleno derecho no puede ser objeto de prescripción, por lo que está usted en plazo para reclamar.

Me extraña que un casero que al parecer posee el edificio entero o al menos varios pisos del mismo haya omitido un trámite tan elemental, intente hacer memoria.
24/10/2019 23:04
Migue86
Hola, yo tengo una renta base de 340€ en un contrato de 1959 con subrrogacion y hace más de 1 año (agosto 2018) me han subido 180 € en concepto de obras.
Las obras han sido pintar y arreglar la finca, nada en el piso. A los demas vecinos no les han subido tanto aunque no de cuando son sus contratos.Se trata de una derrama con fecha final o sea dejaré de pagar este importe algún día? O es una subida encubierta. Aún puedo reclamar o ya estoy fuera de plazo?
21/10/2018 16:15
Migue86
La respuesta no es fácil. porque en principio tendrá que regirse por las Disposición Transitoria 2.ª de la LAU del 94 y desde ahí verá que van a remitirle bien a la LAU del 64 para unas cosas bien a la LAU del 94 para otras. Me temo que tendrá que ir a un abogado y además que sepa bastante de arrendamientos urbanos.
21/10/2018 14:48
leonjbr
En cuanto a la LAU, cual es la Lau con la que yo me tengo que regir?, segun la fecha que se realizo dicho contrato.
08/08/2018 10:28
Migue86
Mejor, pero el artículo que tiene que aplicar es del año 95 y no lo han aplicado nunca, de eso hace ya 23 años y le digo lo mismo, el derecho a utilizar esa norma ya ha prescrito. Súbale lo que buenamente pueda y ya está.
08/08/2018 09:10
leonjbr
Desde el año 1975 sí que ha habido subidas en la renta ya que en aquel año empezaron pagando 5.000 pesetas de alquiler y hoy en día pagan lo que le puse en el primer mensaje, de hecho la última actualización de la renta se realizó no hace más de 5 años con el que era el anterior arrendador y en cuantos a los años serían 43 años
08/08/2018 00:14
Migue86
El "artículo" del que habla son las disposiciones transitorias que le indico joseigna, pero como ya le he dicho no puede actualizar nada porque han pasado 45 años. Sólo se me ocurre que interponga una demanda y que el juez "en equidad" dicte una sentencia que le permita algún tipo de subida, pero poco más.
Se le ha ido el plazo.
07/08/2018 23:50
leonjbr
Mi intención al final es solo actualizarle la renta con respecto al ipc pero solo lo correspondiente con lo del este último año, pero sigo sin encontrar el artículo de la ley que me permita hacerlo
04/08/2018 17:52
Migue86
Aunque el enlace envía a una página correcta, con explicaciones correctas, sin embargo quisiera añadir que no creo que pueda llevarse a cabo actualización alguna.
La razón para ello es que si entiendo bien la pregunta resulta que no se ha subido la renta desde 1973. En ese caso es muy posible que el inquilinio alegue "retraso desleal" en el ejercicio del derecho a subir la renta, una figura juridica tambien conocida como verwirkung que consiste en que si se deja pasar demasiado tiempo para ejercitar un derecho, entonces se pierde el derecho a ejercitarlo (incluso si se está dentro del plazo de prescrupción).
Desde el 73 han pasado nada más y nada menos que 45 años, de modo que no creo que ahora haya ningún juez que admita esa subida por mucho que se ajuste a las explicaciones de la página.
04/08/2018 13:31
Migue86
Mensaje eliminado
04/08/2018 11:40
Migue86
Hola, como ya he puesto en otros comentarios el contrato de alquiler de mis inquilinos es del año 1975, y para subirle el alquiler con respecto al IPC, no encuentro con respecto a que articulo y ley tengo derecho a actualizarle la renta de dicho contrato de alquiler y quisiera pediros vuestra ayuda, debido a que tengo que comunicarselo al inquilino por escrito y me quiero asegurar de que articulo y ley me da derecho a actualizarle la renta siendo dicho contrato del año 1975.
Un saludo.
12/06/2018 23:52
Hoplon
Hoplon: a mi no me molesta nada ninguna intervención de ningún forero, salvo que sea muy, muy contumaz y se resista mucho a lo que podamos decirle los abogados que escribimos aquí. Pero si se razona y se aportan sentencias no sólo no me molesta sino que lo agradezco.
En ese sentido no termino de entender su post, porque habla de una página web pero no deja el enlace, y entonces no me queda claro cual es la opinión que quiere aportar.
¿Podría postear el link y así podemos analizar lo que propone?
12/06/2018 14:27
Hoplon
Me podrias decir la pagina web, que no me sale en el mensaje.

Un saludo
11/06/2018 19:28
leonjbr
La Audiencia Provincial de Madrid me permitió una vez la actualizacion del IPC de los últimos tres años, pero no de los anteriores, pero no recuerdo donde tengo la sentencia ni el argumento empleado.
11/06/2018 19:26
Migue86
¿Las grietas se reflejan en la ITE del edificio? porque tal vez ello pudiera equipararse a obras exigidas por la administración.