Gracias Jan, me temo que no se considere de entidad suficiente, ya que es un aire acondicionado de los antiguos empotrado en la fachada.
¿qué opina Vd según la jurisprudencia?
Hola viajero. Sobre el tema de obras realizadas por el arrendatario sin consentimiento del arrendador, dada la fecha de celebración del contrato, hay mucha y variada Jurisprudencia que no es unánime.
Habría que ver que tipo de obra se ha realizado( si afecta a la naturaleza o resistencia de la vivienda, si modifica de forma notoria la configuración de la misma, si el coste de la obra supera la suma de 3 mensualidades de la renta,ect..)para saber si es causa o no de denegación de prórroga forzosa( art 114.7 LAU 1964).
Le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía.
El contrato es anterior al decreto boyer de 1985.
Es un piso, supongo que sí estará sometida al régimen de propiedad horizontal, es de los últimos años de la lau 64.
renta antigua lau 64.
Dado que el inquilino no recoge los burofax, fui a echar un vistazo a la vivienda, y me encuentro que ha puesto un aire acondicionado empotrado en la fachada exterior sin mi consentimiento.
¿Es causa de la resolución del contrato para lo cual puedo ir a los tribunales, o no se considera obra de entidad suficiente?¿alguien sabe si hay jurisprudencia?
El aparato parece bastante antiguo, ¿si lleva muchos años puesto, se entendería que dí consentimiento tácito? Aunque yo es la primera vez que lo veo.
Gracias, quedo a la espera de sus respuestas y opiniones.