A continuación les detallo mi contrato (lo más importante)
el encabezado es:
CONTRATO DE ARRENDAMENTO DE VIVIENDA
el uso es de domicilio familiar.
El arrendamiento sera de 6 meses prorrogables, en caso de que el arrendatario no quisiera prorrogar avisará con un mes de antelación.
En todo lo demás no expresado en este contrato se estará a lo dispuesto en la LAU.
La fianza es de un mes de alquiler, en caso de que se encuentre en el mismo estado... será devuelta.
muchisimas gracias anticipadas.
Hola austpower. Coincido con la respuesta del Sr Ignacio,pero le aconsejo que revise con detalle su contrato,sobre todo las clausulas relativas a duración,uso y fianza, para asegurarse de que efectívamente su contrato es de Vivienda.
Artículo 9. Plazo mínimo (LAU 1994)
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.
Tengo un contrato de 6 meses, como vivienda habitual. El contrato finaliza el 1 de abril.
¿tengo que hacer un nuevo contrato?
o el ya existente tiene valor y se renueva automaticamente, si ninguna de las parte tiene interes en hacer cambios.
Gracias y un saludo cordial.