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Renovación renta alquiler según ipc

8 Comentarios
 
09/05/2021 08:31
No: a partir de hoy puede subir el importe como si todo hubiera sido normal. Lo que no puede es recuperar las cantidades pagadas de mas.
08/05/2021 20:00
Hoplon
Buenas tardes, atendiendo al ultimo mensaje de Hoplon, debo entender que si el propietario de una vivienda alquilada en 2012, a este familiar mio, (ver mensaje anterior de hoy) no subio el importe de la renta mensual ( 350 euros) a fecha de hoy no puede subir el total del ipc desde esa fecha a hoy, si acaso el IPC de 2020 a 2021?
Gracias
01/05/2021 10:04
Leonjbr: lo has dejado clarísimo: más claro que el caldo de un asilo.
30/04/2021 23:15
En plata Hoplon: que la actualización no es retroactiva y que el inquilino no puede recuperar lo pagado de mas el año pasado ¿correcto?
30/04/2021 22:58
Hola Leonjbr:

Yo lo veo de forma un poco diferente.

Si nos atenemos a la literalidad del art. 18 LAU la renta podrá ser actualizada por el arrendador o por el arrendatario cada anualidad, en la fecha en que se cumpla cada año.

Que en el contrato ponga que será el arrendador es un error sin transcendencia, pues prevalece lo previsto en la ley.

Podrá, es decir, que no es obligatorio, y lo podrá instar cada una de las dos partes: en este caso la actualización de 2020 no la pidió nadie, ni uno ni otro. En 2021 la pide el casero.

¿Y cómo se hace? pues volviendo al art. 18, aplicando el IGC, con límite en el IPC, a la fecha de cada anualidad de actualización: es decir, que el casero lo está haciendo bien.

¿Esto significa que el inquilino "pierde" la actualización del año 2020? No, vamos a la
SAP Madrid 452/2019 de 29 de octubre, ponente JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ:

- La actualización no es retroactiva (FTO Segundo).
- La actualización no es automática, debe instarla una de las partes (FTO. Segundo).
- Podrá hacerse en tanto no prescriba el ejercicio de la acción (FTO. Tercero). Recordemos que es una acción personal sujeta al art. 1964 CC: cinco años.

Por lo tanto, y sin perjuicio de la obligación que tiene el inquilino de abonar hoy por hoy la renta según la actualización calculada por el casero, puede ejercer su derecho a actualizar el año anterior, y la nueva renta actualizada será, desde el momento en que sea exigible, la base sobre la que a su vez se aplique el cálculo para la anualidad que empieza en mayo dle 2021.

Tal como establece el art. 18 LAU, la renta actualizada es exigible al mes de haberse comunicado la actualización: a mi entender no está prevista la oposición a la comunicación por lo que si el arrendador no aceptase los cálculos que dan lugar a la misma deberá ser él mismo arrendador quien inste el juicio para determinar la renta. Dadas las cuantías en juego, opino que deberá ser un juicio verbal y tal vez incluso por menos de 2.000 € (dependerá del alquiler, art. 249, 1º 6 LEC): también opino que si el arrendador no se aviene a razones nada impide que sea el inquilino quien interponga la demanda para revisión de la renta.
30/04/2021 13:34
Pues la verdad es que ahora que lo pienso con cuidado me deja ud. con la duda.
Yo se que en el caso del casero no se puede, es decir, si al casero se le pasa una subida de un año, puede actualizar la cantidad en los siguientes años, pero no puede intentar cobrar con efecto "retroactivo" lo no cobrado por su descuido.
Sin embargo no veo claro ahora mismo el caso recíproco que es el que ud. plantea, es decir, el caso en que quien pretende recuperar con efectos retroactivos no es el casero sino el inquilino.
A ver si se pasa por aqui Hoplon y nos da su opinión.
30/04/2021 11:41
leonjbr
Muchas Gracias!

Supongo que lo que ya no le puedo reclamar es lo pagado de más al no descontar el 0.7% de IPC negativo a lo largo del ultimo año.
29/04/2021 20:37
Debe ser la diferencia de los dos años. Tiene que descontar el IPC negativo del año pasado.
Renovación renta alquiler según ipc
29/04/2021 13:32
Tengo contrato de alquiler de Mayo de 2019. En el mismo se indica que el arrendador podrá renovar el importe del alquiler tomando como base el IPC. En 2020 el IPC fue el -0.7% y no modificamos la renta. El arrendador me ha comunicado que debo actualizar la renta con el IPC a partir de Mayo.

Veo que el IPC es del 1.3% Mi duda es, puesto que el año pasado cuando el IPC era el -0.7% no modificamos la renta. ¿El incremento de la renta debería ser el IPC actual 1.3% o el 0,6% que sería la diferencia (1.3 - 0,7)entre el IPC de este año y el del año pasado que no se aplicó?