Tengo contrato de alquiler de Mayo de 2019. En el mismo se indica que el arrendador podrá renovar el importe del alquiler tomando como base el IPC. En 2020 el IPC fue el -0.7% y no modificamos la renta. El arrendador me ha comunicado que debo actualizar la renta con el IPC a partir de Mayo.
Veo que el IPC es del 1.3% Mi duda es, puesto que el año pasado cuando el IPC era el -0.7% no modificamos la renta. ¿El incremento de la renta debería ser el IPC actual 1.3% o el 0,6% que sería la diferencia (1.3 - 0,7)entre el IPC de este año y el del año pasado que no se aplicó?
Pues la verdad es que ahora que lo pienso con cuidado me deja ud. con la duda.
Yo se que en el caso del casero no se puede, es decir, si al casero se le pasa una subida de un año, puede actualizar la cantidad en los siguientes años, pero no puede intentar cobrar con efecto "retroactivo" lo no cobrado por su descuido.
Sin embargo no veo claro ahora mismo el caso recíproco que es el que ud. plantea, es decir, el caso en que quien pretende recuperar con efectos retroactivos no es el casero sino el inquilino.
A ver si se pasa por aqui Hoplon y nos da su opinión.
Si nos atenemos a la literalidad del art. 18 LAU la renta podrá ser actualizada por el arrendador o por el arrendatario cada anualidad, en la fecha en que se cumpla cada año.
Que en el contrato ponga que será el arrendador es un error sin transcendencia, pues prevalece lo previsto en la ley.
Podrá, es decir, que no es obligatorio, y lo podrá instar cada una de las dos partes: en este caso la actualización de 2020 no la pidió nadie, ni uno ni otro. En 2021 la pide el casero.
¿Y cómo se hace? pues volviendo al art. 18, aplicando el IGC, con límite en el IPC, a la fecha de cada anualidad de actualización: es decir, que el casero lo está haciendo bien.
¿Esto significa que el inquilino "pierde" la actualización del año 2020? No, vamos a la
SAP Madrid 452/2019 de 29 de octubre, ponente JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ:
- La actualización no es retroactiva (FTO Segundo).
- La actualización no es automática, debe instarla una de las partes (FTO. Segundo).
- Podrá hacerse en tanto no prescriba el ejercicio de la acción (FTO. Tercero). Recordemos que es una acción personal sujeta al art. 1964 CC: cinco años.
Por lo tanto, y sin perjuicio de la obligación que tiene el inquilino de abonar hoy por hoy la renta según la actualización calculada por el casero, puede ejercer su derecho a actualizar el año anterior, y la nueva renta actualizada será, desde el momento en que sea exigible, la base sobre la que a su vez se aplique el cálculo para la anualidad que empieza en mayo dle 2021.
Tal como establece el art. 18 LAU, la renta actualizada es exigible al mes de haberse comunicado la actualización: a mi entender no está prevista la oposición a la comunicación por lo que si el arrendador no aceptase los cálculos que dan lugar a la misma deberá ser él mismo arrendador quien inste el juicio para determinar la renta. Dadas las cuantías en juego, opino que deberá ser un juicio verbal y tal vez incluso por menos de 2.000 € (dependerá del alquiler, art. 249, 1º 6 LEC): también opino que si el arrendador no se aviene a razones nada impide que sea el inquilino quien interponga la demanda para revisión de la renta.
Buenas tardes, atendiendo al ultimo mensaje de Hoplon, debo entender que si el propietario de una vivienda alquilada en 2012, a este familiar mio, (ver mensaje anterior de hoy) no subio el importe de la renta mensual ( 350 euros) a fecha de hoy no puede subir el total del ipc desde esa fecha a hoy, si acaso el IPC de 2020 a 2021?
Gracias