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Renovación de Caldera de Gas

32 Comentarios
Viendo 21 - 32 de 32 comentarios
29/02/2016 16:38
Ladran, Sancho, luego cabalgamos.
29/02/2016 16:49
Usted entro aqui a pedir informacion sobre si le podia sacar la mitad del dinero a uno, y yo uso mis excasos conocimientos de forma altruista.
29/02/2016 17:16
A ver como se lo digo para que no me tilde de rencoroso y de que odie a no se quien y no se que.


maytetj.

La caldera de gas como cualquier otro tipo de electrodoméstico ,lavadora..Frigorifico...campana extractora...microondas....television etc,etc ,etc, lo tiene que reparar o sustituir y asumir su coste, quien esta ocupando la vivienda, salvo que se haya pactado otra cosa en el convenio regulador de divorcio.

un saludo.
01/03/2016 08:37
maytetj, tal como te han indicado previamente, el gasto de reparacion o sustitucion de la caldera le corresponde al usuario, no al propietario.

Solo un apunte sobre eso de las "madres mercenarias".Confieso que no he leido todo el post, pero creo que hay un error de concepto: los progenitores que tienen la custodia unica, no "cobran" por atender a los hijos. Lo que ocurre es que, tal como establece nuestro Codigo Civil, ambos progenitores estan obligados a proveer alimentos, y, en el caso de los progenitores custodios, su mayor dedicacion a los hijos se considera una forma de proveer alimentos.
¿Que hay muchas madres que quieren la custodia exclusiva? No lo niego, pero que hay muchos padres que no quieren hacerse cargo de los hijos, tambien hay unos cuantos
01/03/2016 10:36
Buenas,

El sentido común me lleva a pensar ( como mínimo es lo que yo haría... ) que si yo he estado disfrutando de esa caldera, y después de años de utilizarla se ha estropeado, la substituyo por una de nueva y listo. No le pedría ni un euro a mi ex.

No dudo de la buena fe de muchas mujeres, y en querer implicar a sus ex parejas en el cuidado de sus hijos y que tienen suficiente dignidad para pagar lo que les corresponde como madres ( una vivienda, ropa, alimentos, etc... ). Pero hay una gran mayoría que se aprovecha del sistema y se queda con la casa ( propiedad de ambos o del ex ) atribuyendo que es el hogar del menor... ( por mucho que ellas les puedan dar un techo ) y pasan la factura a la mínima que pueden...

La Custodia Compartida es un derecho de los menores y se tendría que dar siempre, siempre que las dos partes quieran y estén capacitadas para ejercerla. Respecto a los gastos, siempre a medias ( o proporcionales a sus ingresos ).

Saludos
01/03/2016 12:26
No sé si es equiparable, pero viviendo de alquiler en un piso sin amueblar, pago comunidad, agua, luz ... si se estropea mi lavadora o la nevera compro una nueva, pero la caldera no se considera un electrodoméstico, igual que los radiadores no se consideran muebles. Yo pago el mantenimiento, pero si hay que reponerla el propietario comprará otra. Digamos que se considera tan parte de la casa como los radiadores, las ventanas o la instalación electrica.
01/03/2016 14:09
mirarhaciadelante, no es lo mismo un alquiler entre arrendador y arrendatario, que un caso de separacion en el que hay dos copropietarios pero el uso se ha atribuido a uno de ellos.
01/03/2016 14:11
Gracias a todos por vuestros comentarios, consejos, salvo a ciertos comentarios anteriores a estos últimos que me parecen de lo mas correcto.
01/03/2016 17:12
Efectivamente llevan razon vecerinox y pulpo,salvo que se estipule lo contrario en el acuerdo de divorcio es un desgaste del uso con lo cual ha de afrontar usted sola la reparacion o sustitucion de la caldera,y como he oido en otros comoetarios,el dia que liquiden no podra subtituirla ya que forma parte del inmueble
Un saludo
01/03/2016 20:10
Entiendo que el hijo pasará también tiempo en casa de su padre.
Alguien sabe quien ha de pagar la caldera en casa del padre para que también puedan tener calefacción y agua caliente ?.
Sin rencor ninguno pero un poco de lógioca.
03/03/2016 16:41
Pues no se tu lógica lo que dirá alexalex, pero la normal dice que la tendrá que pagar el padre o tambíen tiene la madre que pagar la caldera de una casa que no es nada suya?
03/03/2016 17:54
De la propiedad
CAPÍTULO PRIMERO

DE LA PROPIEDAD EN GENERAL

Artículo 348

La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla.

Artículo 349

Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por Autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización.

Si no precediere este requisito, los Jueces ampararán y, en su caso, reintegrarán en la posesión al expropiado.
Estos derechos, que desde hace tanto que no se tienen en cuenta, da lugar a estos pensamientos.
03/03/2016 19:39
Muy agudo alexalex.
Evidentemente quien reclama reparación de caldera de la vivienda argumentando la necesidad de los hijos, debería ser consecuente y hacer lo propio con la caldera de la vivienda del padre. Sin embargo, se ha convertido en costumbre que el papa pague, pague, pague por lo que se producen estas profundas distorsiones de la lógica.
Sobre el brillante comentario del bueno de Veninox, nada a añadir salvo que, una vez más, estamos ante una profunda distorsión de la lógica (definición vs. práctica jurídica) que una vez más, o casualidad, perjudica a los hombres.
Es bueno ver que se mantiene el buen sentido del humor, por que reclamar 50% pago de caldera en base a una comparación con el alquiler en una situación en la que no se paga alquiler alguno ("tras el divorcio quiero los derechos pero no las obligaciones", ¿de qué me suena?), supongo que era en tono burlesco.
O quien sabe, lo que yo denomino lógica elemental, quizás en una edición futura del diccionario de la RAE se considere sinónimo de rencor.