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rendimientos capital inmobiliario

7 Comentarios
 
18/01/2016 13:11
Buenas tardes, Estoy jubilado por edad y 41 de cotizacion y mi pension tiene un suplemento del 3,7% para hacer el 100*%. Tengo un huerto donde hago trabajos propios y creo que puedo tener otros ingreso sin perjudicar la pension, ?esto es valido¿ y que cantidad y en que posicion de la renta, Gracias.
ATT.
09/01/2016 15:37
buenass, dejando de lado este caso concreto, si podrían existir casos en que serían rendimientos de capital inmobiliario y no atribuciones de renta??? (el estatuto o reglamento de la C.B. lo deje especificado o cualquier otro motivo). Y siguiendo con el caso, en atribución de rentas no sería aplicable la reducción del 60% por vivienda habitual no? y si se aplicaría en rendimientos de capital?
28/12/2015 11:00
Bueno, si faltan datos es difícil pronunciarse.
26/12/2015 22:32
Pues no sabría decirte. Se que el asesor fiscal siempre ha incluido todas esas rentas en rendimientos de capital inmobiliario con titularidad 50% y nunca en atribución de rentas, supongo que será por no formar parte de la comunidad de bienes. El tratamiento fiscal sería el mismo no?
26/12/2015 21:50
Pues depende, ¿la comunidad de bienes que ejerce la actividad económica de ferretería tiene algún estatuto, reglamento, acuerdo entre comuneros o similar?
26/12/2015 19:36
Los pisos fueron todos adquiridos a nombre de los socios a titulo particular y sus cónyuges. Supongo así que la titularidad no es de la comunidad de bienes no?
26/12/2015 18:38
Dependerá de que los pisos formen parte de la misma comunidad de bienes o constituyan otra diferente. La misma persona puede ser partícipe de varias comunidades de bienes diferentes.
Rendimientos capital inmobiliario
26/12/2015 14:35
Hola, tengo una duda a ver si podeis solucionarmela. Expongo el caso:

Una comunidad de bienes compuesta por dos socios al 50%. La empresa se dedica a la venta al por mayor de materiales de ferretería. Ambos socios son también propietarios al 50% junto con sus conyuges de varias pisos dedicados a viviendas y que tienen arrendadas como tal.
La pregunta que me surge es la siguiente: Esos rendimientos procedentes de los alquileres como vivienda, que tratamiento dentro de la declaración del IRPF tendrían: Rendimientos de capital inmobiliario con titularidad de 50% (o 25% ya que sus conyuges tambíen son propietarios) o irían al régimen especial de atribución de rentas? Entiendo que esos pisos no estarían dentro de la comunidad de bienes no? o me equivoco? el negocio de ferretería si seria la comunidad de bienes.
Espero respuestas. saludoss