Hola, tengo una duda a ver si podeis solucionarmela. Expongo el caso:
Una comunidad de bienes compuesta por dos socios al 50%. La empresa se dedica a la venta al por mayor de materiales de ferretería. Ambos socios son también propietarios al 50% junto con sus conyuges de varias pisos dedicados a viviendas y que tienen arrendadas como tal.
La pregunta que me surge es la siguiente: Esos rendimientos procedentes de los alquileres como vivienda, que tratamiento dentro de la declaración del IRPF tendrían: Rendimientos de capital inmobiliario con titularidad de 50% (o 25% ya que sus conyuges tambíen son propietarios) o irían al régimen especial de atribución de rentas? Entiendo que esos pisos no estarían dentro de la comunidad de bienes no? o me equivoco? el negocio de ferretería si seria la comunidad de bienes.
Espero respuestas. saludoss
Dependerá de que los pisos formen parte de la misma comunidad de bienes o constituyan otra diferente. La misma persona puede ser partícipe de varias comunidades de bienes diferentes.
Los pisos fueron todos adquiridos a nombre de los socios a titulo particular y sus cónyuges. Supongo así que la titularidad no es de la comunidad de bienes no?
Pues depende, ¿la comunidad de bienes que ejerce la actividad económica de ferretería tiene algún estatuto, reglamento, acuerdo entre comuneros o similar?
Pues no sabría decirte. Se que el asesor fiscal siempre ha incluido todas esas rentas en rendimientos de capital inmobiliario con titularidad 50% y nunca en atribución de rentas, supongo que será por no formar parte de la comunidad de bienes. El tratamiento fiscal sería el mismo no?
buenass, dejando de lado este caso concreto, si podrían existir casos en que serían rendimientos de capital inmobiliario y no atribuciones de renta??? (el estatuto o reglamento de la C.B. lo deje especificado o cualquier otro motivo). Y siguiendo con el caso, en atribución de rentas no sería aplicable la reducción del 60% por vivienda habitual no? y si se aplicaría en rendimientos de capital?
Buenas tardes, Estoy jubilado por edad y 41 de cotizacion y mi pension tiene un suplemento del 3,7% para hacer el 100*%. Tengo un huerto donde hago trabajos propios y creo que puedo tener otros ingreso sin perjudicar la pension, ?esto es valido¿ y que cantidad y en que posicion de la renta, Gracias.
ATT.