Muy buenas,
Quisiera que me confirmaran si, como pienso, podría demandar con garantías exigiendo rendición de cuentas, a unos familiares que tras el fallecimiento extrajeron cantidades sustanciales de las cuentas de un tio que les había otorgado un poder, siendo yo el heredero universal y no existiendo cláusula en el poder que de forma expresa les exima de tal rendición. Gracias.
Resulta que hace un tiempo demandé a dos primas, para exigirlas una rendición de cuentas, al ser yo heredero de un tío al que administraron sus cuentas extrayendo importantes cantidades de dinero. Una de ellas basaba sus facultades de administración en un poder general que mi tío la había otorgado y la otra en una autorización bancaría sobre sus cuentas. Pues bien, que ha sucedido, que a la del poder la ha condenado la jueza a rendir cuentas sin costas, y a la otra la absuelve por falta de pruebas acerca de su intervención en las cuentas, condenandome a sus costas. Me parece totalmente descabellado pues yo al abogado respecto a esta última le facilité documento de autorización otorgado a esta señorita para intervenir en sus cuentas y un reintegro de 2.000 euros y sin embargo la considera sin legitimidad por no haberse demostrado haber hecho reintegro alguno. Pude comprobar como en el apartado de los hechos de la demanda, el abogado mencionó de forma numerada documentos como el Poder General pero no la autorización y reintegro de la persona a la que absolvieron.
Y digo yo, que resulta absurdo que condenen a una que poseía un documento con facultades amplísimas y sin embargo a la de la autorización en cuentas no. Que ha podido suceder, que la jueza al no ver numerados y mencionados en el escrito de demanda documentos tan importantes que la delataban, los pasó por alto por no estar obligada a tenerlos en cuenta ya que de este modo han de considerarse secundarios, y por lo tanto el responsable es el abogado o, es negligencia de la jueza no haberlos revisado detenidamente uno por uno sin bien no se mencionaban en el apartado de HECHOS del escrito de demanda?
La sentencia está correctamente hecha, es justa y completa. Su abogado actuó rectamente, por mucho que hubiese sido mejor cerciorarse de que la prima absuelta no había hecho nada (en contra de la opinión de usted). Aunque usted habla de "un documento de autorización otorgado a esta señorita para intervenir en sus cuentas" sin decir quién otorgó ese documento, creemos lógico pensar que fue el causante quien lo hizo en vida. La autorización bancaria requiere para ser válida el que se haya otorgado sobre una cuenta específica a presencia del representante del banco válidamente apoderado. Son normas del Banco de España, por lo que, tal y como describe usted ese documento, no era en absoluto válido para esa función. Pudo haber un reintegro de 2.000, pero eso no significa que fuese un dinero sin contrapartida, en que su prima se aprovechase de capital ajeno, pues pudo ser un pago, pudo ser autorizado para cualquier otro fin o pudo haberlo hecho el causante a título de donación, sin que por ello merezca reproche jurídico alguno. De ahí que ambos documentos no aparezcan en la sentencia. Es difícil desentrañar esta última, porque su pregunta es más su opinión sobre ella que una cuestión. Pero si se la lleva a otro profesional, la interpretará con rigor.
Parece que no se ha entendido mi planteamiento. A lo que me refiero en esencia es que, si bien a una de ellas se la condena a rendir cuentas poseyendo un Poder General que otorga facultades mucho más amplias que la simple autorización bancaria, por qué a la otra demandada la absuelve de rendir cuentas si tambien se ha acreditado con la aportación de documentos que estaba autorizada a sacar dinero y de hecho lo hizo con un reintegro de 2000 euros? La diferencia en la aportación de documentos, que es donde yo creo que puede estar la clave de todo y es el objeto de mi pregunta, es que el poder que poseía la que si fue condenada a rendir cuentas si se mencionó y se numeró en el apartado de hechos de la demanda presentada, y sin embargo la documentación de la otra persona demandada que fue absuelta se aportó pero no se mencionó y numeró como prueba en el cuerpo de la demanda.