Con respecto a sus abuelos no hay escritura declaratoria de herederos ni aceptación de herencia. Tanto su madre como sus hermanos pudieron hacerlo y no lo hicieron, por lo que en absoluto puede hablarse de repartición de los bienes de los abuelos si los descendientes de estos no hicieron nada para ello. Ha de reputarse que esos bienes se transmiten intestados a los descendientes de forma directa, sin necesariamente aceptar la herencia de la segunda generación, es decir, de sus tíos y su madre. En cuanto al testamento de su tío, es perfectamente válido y su última voluntad ha de respetarse absolutamente. Ese testamento no recae sobre los bienes de sus abuelos, pero su tío ha transferido a sus herederos testamentarios el derecho a heredar; lo cual significa que, aunque está todo deferido en legados, ese derecho es de acceso de todos los herederos, en proporción a sus respectivas cuotas, por lo que, a reservas de ver el testamento, no valen los legados que consistan en transmisión de las propiedades de sus abuelos; pero sí el derecho a heredar de ellos la tercera parte de esos bienes , a repartir entre los herederos testamentarios.
Mi madre tenia dos hermanos, sin hijos ninguno de los dos, todos los bienes de la familia siguen escriturados a nombre de mis abuelos. Al fallecer el primero de sus hermanos (que no tenia testamento), solamente se hizo la liquidación del dinero del banco, por tanto las escrituras quedaron como estaban. Al fallecer el segundo hermano, aquí es donde viene el problema, que si que tenia testamento, él legó el testamento unas fincas a sus dos sobrinos ( mi hermano y yo), eran fincas que tenia como adjudicadas ( aunque no escrituradas, pero se las habían repartido de manera oficiosa).Aparte de esta propiedades hay muchas otras propiedades en las que las herederas eran mi madre y mi tío, después de fallecer el primer hermano ( aunque todo sigue escriturado a nombre de mis abuelos). En el ultimo punto del testamento dice; En el remanente de todos los bienes, derechos y acciones, instituye heredero a su esposo, siendo sustituido por sus dos sobrinos ( mi hermano y yo ) y por los sobrinos de su esposa.
Parece que esta no era la intención, según mi tía política, pero ahora los sobrinos políticos también entrarían en la partición de los bienes remanentes ( los que siguen escriturados a nombre de mis abuelos), es cierto? de que manera se podría solucionar, puede mi tía solucionar este tema de alguna manera?
Gracias