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¿Relación de confianza?

46 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 46 comentarios
¿relación de confianza?
01/03/2007 13:13
¿Por qué se obliga a un cliente del turno de oficio a seguir asistido por el mismo abogado que le ha dejado en indefensión, que ha sido denunciado por ello al correspondiente Colegio profesional, y por tanto la relación de mutua confianza es inviable?
¿No quebranta ese hecho los códigos deontológicos?
02/03/2007 15:46
Mi mensaje va en razón del de Mon1.
Abundadndo: ¿no genera INDEFENSIÓN OBLIGAR a un justiciable a seguir con el mismo abogado aunque la relación entre ellos sea prácticamente imposible?

Agradezco opiniones.
03/03/2007 22:18
los códigos ...QUEEEE?
Hay alguien a quien la deontología le interese mínimamente? pregunto.
Yo también agradezco opiniones.
04/03/2007 12:24
Leete el Codigo Deontologico tu mismo!!!!!

http://www.abog.net/abogados/abog_cod_deontol_pdf.asp

No os mereceis que nadie os conteste! Asi que os vais a quedar con las ganas!
04/03/2007 13:37
¡¡Hola, buenos y santos dias a toda la concurrencia!!
Como se nos solicita opinión, esta es la mia.
LOS CÓDIGOS DEONTOLOGICOS SE RESPETAN MAS BIEN escasamente.

Salu2
04/03/2007 14:19
Pues entonces, RESPETAD LAS LEYES, para que no os tengais que ver nunca en manos de un ABOGADO NI DE LA JUSTICIA! Y a conocerlas, que tambien, se sea o no abogado, es un deber de la cuidadanía, asi tampoco tendreis que pedir ni OPINIONES NI CONSEJOS!
04/03/2007 14:26
1) las leyes ¿se cumplen?

2)podemos defendernos nosotros mismos?

3)¿quien ampara a los justiciables en caso de abusos, prevaricaciones, irregularidades, etc... Y de los abusos de sus abogados y procuradores?


16/03/2007 21:16
Subo este hilo porque a mi entender plantea cuestiones de mucho calado que sería una pena quedaran sin respuesta ninguna

17/03/2007 12:25
Pues hombre, Perplejo, no se si será interesante o de mucho calado, pero lo que se ha aportado hasta este punto no parece ahondar mucho en la cuestión. Yo particularmente no estoy en el turno de oficio y no sé cómo funciona mucho el tema, pero me pregunto, ¿es que no se puede cambiar de abogado en el turno de oficio si has tenido que denunciar al tuyo por cualquier causa?
18/03/2007 20:26
Hola, me refería mas bien al post de laley lolaylo.
Yo tuve que defenderme del abuso de una procu que intentó sablearme, pero bueno.
Es que a veces te presentan minutas con unos rubros que para nosotros los profanos son incomprensibles. Y siempre te queda la duda de si lo que tienes que abonar es lo correcto, o lo legal.

18/03/2007 20:29
Si te pasan una minuta excesiva tampoco tienes por qué pagarla. Es decir, lo que dicen los abogados y procuradores en cuanto a honorarios tampoco va a misa y es revisable judicialmente, como todo.

Un saludo. Si quieres comentarnos tu caso u otro que tenga relación con el debate abierto en este hilo ... soy todo oidos, o mejor ojos.

Abrazo.
18/03/2007 21:47
maica, no es la 1 vez q leo por akí q si el justiciable con beneficio d pobreza, o sea justicia gratuita dicho menos infamante (¡)...., no se relaciona bien con su letrado....ajo y agua!
Y ojo, q a veces el letrado te hace bien las cosas, ya sabemos q no es cuestión de simpatías ni irse de copas juntos, pero otras veces ni se te pone al teéfono etc etc. o deja q se te pasa un plazo para apelar o pedir aclaraciones a puntos oscuros d la sentencia, o no refleja en su escrito un dato fundamental porq sencillamente no escuchó a su defendido...o se le ha olvidao....
18/03/2007 21:52
yo pienso q obligar a un cliente a seguir en esas condiciones con su letrado es un error tremendo.
Estoy deseando q algún jurista responda a la cuestión de la indefensión q esa situación genera.
O me vais a decir q un abogado q se sabe denunciado al Colegio por su cliente va a seguir trabajando con ganas en su caso? y por si fuera poco sabiendo q cobrará tarde mal y nunca?
por lo tanto, hay indefensión como dice Eagle o no?
18/03/2007 23:14
como dicen los que salen en la tele: "me alegra que me haga esa pregunta"..jejeje
19/03/2007 12:21
pues a mí lo que me alegra es que se responda!!
Bueno por si nadie se anima, esto es lo que yo opino: en caso de conflicto grave y prolongado, la defensa del cliente está en peligro pues la relación de confianza con su letrado es fundamental.
por lo que el turno de oficio debe proceder a sustituir a ese letrado. que por otra parte seguramente respirará aliviado, porque no creo que para e´o ella sea un plato de gusto defender a un justiciable en esas condiciones.

19/03/2007 12:28
Lo que no sé es si técnicamente se considera 2Indefensión el estar mal asistido. A ver si opina algún jurista de los que suelen frecuentar el foro.
19/03/2007 15:07
Accipiter, hombre, no grites tanto, que no somos sordos.
19/03/2007 18:15
A ver, yo entiendo que el derecho a la defensa no alberga o contiene el derecho a cualquier defensa, sino a la mejor defensa posible. Es decir, el Estado tiene que poner unas mínimas garantías de que aunque uno acuda a la justicia gratuita va a tener una defensa digna y profesional, respetuosa, al fin y al cabo, con los derechos fundamentales que a uno le asisten en el proceso.

De ahi entiendo que la relacion de confianza entre el letrado y el cliente es fundamental, y que si la misma se ha roto por una causa tan justificada como el hecho de existir una denuncia por medio, se tendria que reconocer un cauce para solicitar nueva designacion de letrado.

No estoy ni ejerzo en el turno de oficio y hablo por hablar. En mi despacho el que no confia en mi se va. punto.
19/03/2007 18:33
La valentía de hablar sin tapujos merece mi benevolencia. Ve en paz, hija mía.

Accipiter, te apunto un negativo, por rencoroso.
A ver si aprendemos a perdonar, hombre.
19/03/2007 19:22
Ohhh ... danke schön, jetzt werde ich besser schlafen können.