Pues el ayuntamiento en cuestión pretende que los que circulan por el carril interior, puedan salir de también de la rotonda.
Y por supuesto "NO VIERTO RUMORES DE PASILLO".
Una aclaración. La prevalencia de la norma en esta materia no es por jerarquía sino por competencia. Los Aytos. tienen competencias en materia de tráfico conforme al art. 7 del RDLeg 339/90. En el caso que nos ocupa, el art. 7 a) otorga competencias a los aytos. en la ordenación y control del tráfico.
Por tanto, el ayto. podrá regular el tráfico de esa glorieta siempre y cuando respete las normas del Rd 1428/2003 RGCirculación relativas a las glorietas teniendo en cuenta, no obstante, que puede hacer uso del art. 16 del RDLeg. 330/1990 relativo a la ordenación del tráfico por cuesitones de seguridad o fluidez