Una aclaración. La prevalencia de la norma en esta materia no es por jerarquía sino por competencia. Los Aytos. tienen competencias en materia de tráfico conforme al art. 7 del RDLeg 339/90. En el caso que nos ocupa, el art. 7 a) otorga competencias a los aytos. en la ordenación y control del tráfico.
Por tanto, el ayto. podrá regular el tráfico de esa glorieta siempre y cuando respete las normas del Rd 1428/2003 RGCirculación relativas a las glorietas teniendo en cuenta, no obstante, que puede hacer uso del art. 16 del RDLeg. 330/1990 relativo a la ordenación del tráfico por cuesitones de seguridad o fluidez
Pues el ayuntamiento en cuestión pretende que los que circulan por el carril interior, puedan salir de también de la rotonda.
Y por supuesto "NO VIERTO RUMORES DE PASILLO".