¿Las infracciones recogidas en un Reglamento aprobado antes de la entrada en vigor de la Constitución, p.e. Reglamento de Armas o el de Espectáculos Públicos, cumplen con el pricipio de legalidad, al tener cabida en la infracciones previstas en una Ley posterior a la Constitución?. Por ejemplo en los ejemplos mencionados la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Estimado Pedro, el tema de que un Reglamento sea anterior o posterior a la CE, carece de relevancia a esos efectos, es decir, si el Reglamento se ajusta a la Ley y la Ley se ajusta a la Constitución, no hay problema. Ahora bien, si es la Ley la que no se ajusta a la Constitución, difícilmente el REglamento que la desarrolle podrá ser constitucional. No sé si he resuelto tus dudas, pero ese es el principio general.