Estimado Pedro, el tema de que un Reglamento sea anterior o posterior a la CE, carece de relevancia a esos efectos, es decir, si el Reglamento se ajusta a la Ley y la Ley se ajusta a la Constitución, no hay problema. Ahora bien, si es la Ley la que no se ajusta a la Constitución, difícilmente el REglamento que la desarrolle podrá ser constitucional. No sé si he resuelto tus dudas, pero ese es el principio general.
¿Las infracciones recogidas en un Reglamento aprobado antes de la entrada en vigor de la Constitución, p.e. Reglamento de Armas o el de Espectáculos Públicos, cumplen con el pricipio de legalidad, al tener cabida en la infracciones previstas en una Ley posterior a la Constitución?. Por ejemplo en los ejemplos mencionados la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana.