En cuanto a la estancia y residencia de familiares de comunitarios el RD 178/2003 en el artículo 11 dice los casos en que las autoridades podrán eximir del visado, pero en el último reglamento 240/2007 no he leido nada al respecto ¿sabéis si ahora va a ser necesario?
¿te has leido el RD entero?
a mi me ha pasado lo mismo, q veo lagunas en su contendio, está bastate extraño este punto pq no dice ni aclara nada, y lo peor es q este RD nuevo deroga completamente el del 2003, si alguien mas te responde veremos si les ha causado la misma inquietud, aunq si me entero de algo te lo escribo.