¿te has leido el RD entero?
a mi me ha pasado lo mismo, q veo lagunas en su contendio, está bastate extraño este punto pq no dice ni aclara nada, y lo peor es q este RD nuevo deroga completamente el del 2003, si alguien mas te responde veremos si les ha causado la misma inquietud, aunq si me entero de algo te lo escribo.
En cuanto a la estancia y residencia de familiares de comunitarios el RD 178/2003 en el artículo 11 dice los casos en que las autoridades podrán eximir del visado, pero en el último reglamento 240/2007 no he leido nada al respecto ¿sabéis si ahora va a ser necesario?