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Registro propiedad con heredero desaparecido

9 Comentarios
 
Registro propiedad con heredero desaparecido
14/10/2021 19:13
Se trata de cinco hermanos que tienen un contrato de compra, uno de ellos fallece dejando como heredera a una hija menor y es dada en adopcion y ya ha alcanzado la mayoria de edad.
Queremos elevar a publica la compra pero el registrador de la propiedad no nos acepta el registro porque falta un propietario, la heredera.
Hemos intentado la declaracion de ausencia y nos la han rechazado en dos ocasiones dado que esta persona legalmente no existe (fue dada en adopcion) pero tampoco esta ausente ni fallecida.
Hay alguna posibilidad para que el registrador de la propiedad nos admita el registro.
15/10/2021 08:56
Si la niña fue dada en adopción no hereda nada de su padre, puesto que los vínculos con la familia paterna se extinguen. En el caso de que el firmante de la compraventa, el padre biológico, no tenga más herederos, los hermanos tienen que tramitar la herencia en su favor y consolidar la herencia, y con ella, la facultad de otorgar las escrituras.
15/10/2021 14:52
Grisolía
Puede que haya explicado mal. Se adquiere una propiedad. Uno de los hermanos fallece y posteriormente se la da en adopcion. Ya se ha producido el hecho sucesorio y ese es el problema , no se puede elevar a publica porque falta un propietario, el heredero.
15/10/2021 17:37
Responda a las siguientes preguntas:
1º. Quién compra
2º. Quién vende.
3º. A quién se da en adopción.
4º. La adopción es antes de la compraventa o después.
5º. Por qué quieren declarar ausente a alguien.
15/10/2021 19:31
1- Compran los 5 hermanos y uno de ellos una vez efectuada la compra fallece dejando heredera
2 -vende el ayuntamiento (canon)
3- se da en adopción a la heredera
4- la adopción es posterior a la compraventa
5-el problema es que no podemos elevar la escritura porque falta la heredera dada en adopcion

Gracias
15/10/2021 20:31
Esa chica NO es heredera del fallecido. Artículo 178 del Código Civil:
" La adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de origen."
Es irrelevante que durante un tiempo la chica tuviese derecho a la herencia por ser hija de uno de los compradores, y que después la adoptasen: se extinguió por completo cualquier vínculo desde el día en que el Juzgado declaró quién era su nueva familia, a contar desde el día en que nació la chica. Exclúyanla de la historia. Tienen prohibido dar con ella y pretender arreglar cuentas por el hecho de ser hija biológica del fallecido.
Si el fallecido no tenía más descendientes y sus ascendientes están muertos, los herederos son sus hermanos, es decir: los 4 hermanos que compraron.
perfil Int
18/10/2021 00:31
Creo que lo que quiere decir el consultante, es que primero muere el padre, y después de haber muerto el padre Dan a la hija en adopción.
18/10/2021 01:46
Efectivamente se la da en adopcion despues de morir el padre y una vez ocurrido el hecho sucesorio
18/10/2021 09:16
En ese caso, la chica sí es heredera de su padre biológico. Por lo tanto, y si no la encuentran, han de seguir el protocolo para estos casos: faltando el interesado, es un juez quien puede sustituirlo. Acudan a un procedimiento de división judicial de herencia, con traslado al ministerio fiscal a fin de que se haga cargo de la defensa y representación del heredero ausente; con la mera solicitud de que se autorice judicialmente el otorgamiento de la escritura pública en favor de los compradores, quienes tendrán las cuotas de propiedad indivisa que les corresponda, y podrán inscribir el título en el Registro de la Propiedad.
29/10/2021 17:00
anoniolp
Grupo hereda, busca familiares herederos que no se encuentran , aquí e internacionalmente