Hola a todos, me ha encantado encontrar esta página. Tengo varias cuestines :
1_ ¿ Es normal que al hacer un registro domiciliario a las 7 de la mañana , entregen la orden a las 4 de la tarde?
2_ ¿ Se pueden llevar fotos los policias ?
3_ ¿ Pueden beberse todo lo que habia en la nevera incluyendo cerveza?
No creais que esto es broma xq lo vivi en mis propias carnes hace 2 meses en casa de un cuñado que resultó que encontraron cosas comprometedoras de delito ( 2 armas ) y qiue encima me las querian encasquetar a mi. Como consecuencia 3 dias en la maravillosa suite de los calabozos. Menos mal que salió la verdad x una ves en esta justicia que sinceramente me dan nauseas solo de pensarlo lo viciado que está todo el sistema. Me gustaria x favor que alguien me contestase xq nos gustasria tomar medidas al respecto. Ah!!!! yt si puedse ser que me asesoraran sobre los trámites a seguir para la peticion de libertad de un preso, tenemos una abogada muy buena , pero me gudta estar al tanto de como van las cosas, Muchas gracias 1 saludo
Si es cierto , tenia que haberle hecho fotos a todos los botellines. Ademas de ser unos prepotentes de poca monta. Y lo peor las chulas recien salidas de la academia, lo que hace una chapa..........
Esto se trata de una broma??...la entrada en un domicilio debe ir precedida de una orden judicial...so pena que el delito sea infraganti..pero lo de las cervezas me parece un poco fuera de lo normal..aparte si usted se encontraba en el domicilio de su cuñado a las 7 de la mañana y las armas fueron encontradas en dicho domicilio es evidente que tras las evidencias la tenecia ilicita de armas le fue de impatación al titualr de la vivienda, no a usted que presumiblmente se encontraba de paso a las 7 dela mañana, de primeras se procederia contra usted tambien hasta que se esclarecieran los hechos...pero si la orden llego a las 4 de la tarde..permitame una broma..lo mas logico seria que aparte de las cervezas les ofrecieran una tapita de jamon...YA QUE NUEVE HORAS DE REGISTRO SE LO MERECIAN...y sobre la solicitud de libertad de un preso...depende en que situacion se encuentre.Su abogada seguro que le asesorara ya que conoce el caso.
Kalseniano no se enfade usted... Que solo queria invitarle al debate.
OtelosoY, no es un broma el registro duró un total de 12 horas por que no se aclaraban ni ellos y ademas pegaron un patinazo conmigo xq quiero pedir daños y perjuicios morales. Veo bien que me interroguen pero tres dias en un calabozo me parece excesivo. Y una aclaración , a mi me detuvieron 10 minutos mas tarde de salir de la casa xq yo iva a trabajar y me hicieron volver a ella.
Perdonen si les he molestado en algo con mis comentarios , pero x favor no conviertan esto en ua batalla personal. Yo no entiendo nada de derecho, y solo queria preguntar unas cuestiones que a mi modesto entender no considero normales.
Podemos hacer de este foro algo mas productivo entre todos.
Mira, ya que lo sacas a colación, pues sí, has hecho comentarios, a mi juicio, desafortunados (en especial "corruptos", "chapa" y otros similares), con lo cual, como comprenderás, siendo yo policía, pues no me quedan muchas ganas de echarte una manita; el Sr. Kelseniano, adalid de las causas perdidas, y auténtico técnico de la materia (se supone), en lugar de estar soltando las mismas gilipolleces de siempre, debería ser el encargado de clarificarte algo la situación; en vista de que es incapaz, te copio-pego un enlace donde se habla en profundidad del registro domiciliario; leelo con atención, es un "tocho", pero seguro que te aclarará las ideas:
http://www.uv.es/~ripj/3pard.htm
Si no te basta con ello, leete la Ley de Enjuiciamiento Criminal, desde el artículo 545 en adelante...
Ah, sobre el consejo que le da Kelseniano, eso de querellarse y denunciar, pues haz lo que quieras, tú misma...te va a costar una pasta y un montón de visitas al juzgado, eso no te lo dice el "jurista".
Por fortuna la mayoría de letrados no son como mi amigo, aconsejan la denuncia y la querella cuando el caso está muy claro y hay muchas posibilidades de ganar.
El policía está acostumbrado a ir a los juzgados, es una parte más de su trabajo, y no se a c o jona por esas cuestiones, vamos, la mayoría; un registro domiciliario, cuando se hace, normalmente, es con presencia y representación judicial; si no había comisión judicial era porque se trataba de un delito flagante; pocas veces se efectúan así, normalmente se hace con la comisión judicial.
Gracias por el enlace , lo leeré detenidamente, y luego le comentaré donde se saltaron las leyes.
Y en cuanto a esos " adjetivos" que yo he utilizado , permitame decirle que mas fuertes y con menos gusto pronunciaron ellos ( si es que para descalificar se tiene gusto).
Ustedes de defienden unos a otros como cuerpo Nacional y yo no tengo a mis espaldas tal respaldo. Salvo si a todos que hayan tenido una incidencias similar la denunciaran o la hicieran pública .
Un saludo , y sobre todo gracias.
A mi juicio, el registro domiciliario que comentamos, y, por supuesto, salvo mejor criterio es conforme a derecho (sin perjuicio de las responsabilidades penales que ahora matizaré).
En efecto, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al regular el registro domiciliario dice:
- Artículo 550: Podrá asimismo el Juez instructor ordenar en los casos indicados en el artículo 546 (indicios de encontrarse allí el procesado o efectos o instrumentos del delito, libros, papeles u otros objetos que puedan servir para su descubrimiento y comprobación) la entrada y registro, de día o de noche, si la urgencia lo hiciere necesario, en cualquier edificio o lugar cerrado o parte de él, que constituya domicilio de cualquier español o extranjero residente en España, pero precediendo siempre el consentimiento del interesado conforme se previene en el artículo 6 de la Constitución, o a falta de consentimiento, en virtud de auto motivado, QUE SE NOTIFICARÁ A LA PERSONA INTERESADA INMEDIATAMENTE, O LO MÁS TARDE DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS DE HABERSE DICTADO.
- Artículo 551: Se entenderá que presta su consentimiento aquel que, requerido por quien hubiere de efectuar la entrada y registro para que los permita, EJECUTA POR SU PARTE LOS ACTOS NECESARIOS QUE DE ÉL DEPENDAN PARA QUE PUEDAN TENER EFECTO, sin invocar la INVIOLABILIDAD QUE RECONOCE AL DOMICILIO EL ARTÍCULO 6 DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO (que, por cierto, era la de 1876, por tanto, ahora habrá que invocar el artículo 18.2 de la Constitución de 1978).
Si aplicamos estos artículos al caso presente, el registro domiciliario comentado se ajusta a la legalidad.
AHORA BIEN!!! Qué pasa con los botes de cerveza que alegremente se cascaron los funcionarios??? Pues bien. Esto es un delito, y es el del artículo 534.2 del Código Penal que castiga a la autoridad o funcionario público que, CON OCASIÓN DE LÍCITO REGISTRO DE PAPELES, DOCUMENTOS O EFECTOS DE UNA PESONA, cometa cualquier VEJACIÓN INJUSTA O DAÑO INNECESARIO EN SUS BIENES, será castigado con las penas previstas para estos hechos, impuestas en su mitad superior, y, además, con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.
Maicavasco, me da que para que sea considerada vejación injusta o daño innecesario en los bienes, hay que hilar muy, pero que muy fino, no te parece?
Pero bueno, todo es posible...
Saludos.
Yo entiendo que si unos policías entran en tu casa para hacerte un registro, y te abren la nevera y empiezan a beberse tus latas de cerveza, es, dicho en plan basto, una humillación hacia una persona, vilipendiarla, hacerla sentirse una mierda, y con perdón, frente a la autoridad de los agentes que practican el registro, que de esa forma le hacen sentirse un impotente ciudadano. Para mí es una vejación injusta, es una actitud prepotente del que la ejerce, estilo Fraga ("la calle es mía"), pasándose los derechos ciudadanos por el arco del triunfo o el forro de los caprichos. Es como decirle al ciudadano: eres una mierda. Adjuntaré jurisprudencia. Saludos.