Ya, Joé, si yo no pongo en duda que el registro domiciliario practicado al Solitario sea ilegal, porque desconocemos aquí en este foro los datos necesarios para hacer un juicio de valor en tal sentido y que serían necesarios para decir si el registro es o no conforme a derecho. Simplemente digo que responder con un SI o con un NO no es suficiente y que la BOLA RAPELIANA tanto podría usarse para decir que es nulo como para decir que es conforme a derecho, dado que desconocemos los datos precisos.
En esta sentencia se habla de practicar un registro domiciliario en ausencia del detenido - morador. Aplicable o no? No tengo ni idea. Lo sabra la abogada de El Solitario.
Por supuesto, todo es matizable y no hay reglas fijas; con lo expuesto por libertad33, con los datos aportados, imposible saber en que circunstancias se produjo el registro domiciliario, a no ser que se utilice la bola rappeliana tan usada y manida por algún forista de esta página (y no pongo el nick para que luego no se diga que si siempre está en mis teclas).
Sobre el si o el no categórico, pues también estoy de acuerdo, y supongo que el comentario viene por el registro en el domicilio del "solitario"; pues bien, no creo que se hiciese un registro sin la autorización judicial, estoy seguro.
Saludos.
Por ejemplo, a los que se han puesto verdes acerca de si ha de estar presente o no en el registro domiciliario el detenido morador y si ello es causa de nulidad del registro, les copio la siguiente sentencia:
Sentencia del Tribunal Supremo nº 550/2005, de 28 de Marzo de 2005 : DEPÓSITO DE ARMAS Y MUNICIONES DE GUERRA. REGISTRO DOMICILIARIO. DOMICILIO. ALCANCE. PRUEBA. AUSENCIA DEL MORADOR. CONSECUENCIAS. El concepto de domicilio inviolable incluye sólo aquellos espacios en el que la persona vive, sin estar su determinación sujeta los usos y convenciones sociales, sino que lo determinanate es que ejerza ahí su libertad más íntima. En el caso no ha podido establecerse concretamente si las armas y municiones en cuestión fueron encontradasen la vivienda la ausencia o bien en un lugar separado de ella a tal punto de no poder ser incluído en la residencia en cuestión. En el registro domiciliario en cuestión, el detenido morador estaba ausente, lo que encierra la nulidad de la diligencia, y la invalidez de todas las pruebas practicadas respecto a dicho extremo. En primera instancia se condena al acusado. Ha lugar al recurso de casación.
"... Consta efectiva y respectivamente en los folios 234 y 278 que la entrada y registro en la finca donde moraba Iván fueron llevados a cabo a las 16,45 horas del día 23 y que dicho Iván estaba detenido desde las 15,45 horas del mismo día, habiéndolo sido en las proximidades de dicha finca. Y la doctrina de esta Sala tiene sentado -sentencias de 15/05/2003 y anteriores que cita- que la ausencia en el registro del detenido-morador encierra la nulidad de la diligencia, a salvo las excepciones de autorización o flagrancia; pues no sólo resulta infringido el art. 569 LECr. sino también el derecho a la inviolabilidad del domicilio que reconoce el art. 18.2 CE, y el derecho a la defensa recogido en el art. 24.1 CE ... ".
Con esta sentencia lo único que quiero demostrar es que todo es matizable y que no vale contestar con un SÍ o con un NO, sino fundamentar las respuestas con artículos o jurisprudencia, porque si no el diálogo de besugos podría alcanzar cierto calibre. Lo digo sin acritud y es una opinión. Salvo mejor criterio.
Claro, claro, Pantocrator, y tú, a qué te dedicas?
Cada día se nos escapan tiros, somos la primera causa de mortandad del país.
Y que me dices de los coches que circulan y se accidentan, de los aviones que se caen o estrellan, de los barcos que se hunden y de los asesores fiscales que, alguna vez, hunden al inversionista?
A ver Pantocrator, desde cuando las medidas corporales, altura y peso, marcan la capacidad de diálogo, el C.I. o la agresividad?
Los jugadores de baloncesto, por esa regla de tres, todos unos cazurros, los hockeys (jinetes) unos lumbreras y la talla media de la población es la que tiene la capacidad de diálogo y el C.I. normal, el de la media.
Disculpa Azgz, pero un agente de la autoridad no tiene ni mucho menos la misma formación que un letrado, o sea que si nos vamos a tener que reir de los letrados, cuando hablemos de los agentes de la autoridad las risas se pueden llegar a oir hasta en sebastopol. Este es un foro de abogados. No te gusta? Carretera y top - manta.
zrikielamber dijo : "A mí no me da miedo el pringado de turno que pone multas o vigila a los chuchos que hacen pis fuera del pipí - can".
A lo mejor es que su función no es dar miedo a nadie.
Ahora bien si pasaras por alguno de los poblados que suele haber por nuestras ciudades (leáse las tres mil viviendas o similares) y se dirigiera a tí alguno de los ciudadanos que las frecuentan para pedirte la hora y de paso el peluco, ibas a salir tan deprisa que la toga te la ibas a dejar atrás solo sujeta por el cuello de forma que desde alguna chavola se iba a oir algo así como "hai me muera páaapa, si hoy los corrutos se han traido a Superman"
Y de paso un saludo a todos los polis que frecuentan el foro sean del color que sean, y ya sabeis aqui mucho ladran pero luego, en realidad, dan risa, veáse el que decía ante las cámaras para toda España, a cerca de su defendido "El Solitario," que era como Curro Jimenez y que se estaba dejando patillas como él, todavía me duelen las mejillas de la risa que me entró. Y eso que el abogado en cuestión lo que se dice formación tendría, que su hermano llegó a Ministro. Ese representa el nivel que hay en este país. Lo que no se le puede negar a El Solitario es la inteligencia ya que al final optó por una letrada de oficio y portuguesa. Ese sí que sabe.
Sobre este post, que me ha costado mucho leérmelo, porque mira que es largo, me gustaría hacer una intervención, porque se han confudido aquí algunos términos y es importante aclararlos.
Hay que distinguir dos conceptos: cacheo y las intervenciones corporales.
Cuando hablo de intervenciones corporales, me refiero, para quien le suene esto un poco raro, a la extracción de fluídos o los reconocimientos médicos ginecológicos. Estas medidas afectan a las garantías constitucionales del artículo 18 CE, de suerte que la invasión de estas áreas de la intimidad personal deben venir precedidas de una resolución judicial o del consentimiento del afectado.
No así en el caso de los cacheos, porque en los cacheos externos no operan las garantías constitucionales del artículo 18 CE. De hecho, estas injerecias policiales se encuentran legitimadas por la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado 2/1986, de 13 de marzo, artículo 11.1 f) y g), que impone a sus miembros el deber y otorga la facultad de realizar esta clase de actuaciones siempre que, atendidas las circunstancias concurrentes, esas diligencias no revistan caracteres desproporcionados o arbitrarios, sino racionalmnete adecuadas a la prevención de actividades delictivas y a la seguridad de la colectividad.
No estamos, por tanto, en el caso de los cacheos, de una diligencia que comprometa la dignidad del detenido.
No lo digo yo, lo dice el Tribunal Supremo: Sentencia 473/2005, Sala 2, de 14 abril.
Maica, yo lo que sé es que quien con infantes pernocta, excrementado alborea.
Mamandurriero, es verdad lo que dices. Pero no olvidemos que estamos en España. Aquí cualquier excusa es buena para creerse más que los demás. A chulos no nos gana nadie, pero ante la autoridad (entiéndase cualquier figura de poder) se nos hace el culo gaseosa... Dicho de otro modo: somos serviles, pelotilleros, indignos.
Ser suave con los débiles y bravo con los fuertes no va con nosotros. Y respetar al que paga sus impuestos...mejor dejarlo!
Qué divertido es este post. Mientras más lo leo, más me río. Si es que ... si es que ... sois únicos. Nadie puede negar la prepotencia de los polis. Yo, cuando me paseo por las comisarías, disimulo. Habéis visto cómo miran a los detenidos, cómo les preguntan, con qué mala educación se dirigen a ellos. ¿Trato humano en las comisarías? Desde cuando. Desde cuando una persona por llevar una placa colgando se cree más que los demás. ¿Acaso los detenidos no son personas? ¿Dónde está la ley que regule la educación con que los policías se han de dirigir a los súbditos? Debería de dictarse esa ley y tipificarse como delito la mala educación de los funcionarios, agentes, autoridades y la madre que los ...
Bueno, yo he llegado a la conclusión, y llevaba tiempo sin participar mucho en el foro, que siempre hay modas por estos lares. Ahora que se ha marchado sacristán, que nos caló el embrague cerebral con los malos tratos y los lavados de cerebro de la violencia faminazi, toca decir quien es mas listo, mas guapo y mas profesional, si los polis o los letrados. Me parece una discusión estéril. Habrá de todo, digo yo ... Pero bueno, tanto justificación me huele a huevo podrido, que ya lo dice el dicho: quien se excusa se acusa y explicación no pedida, acusación manifiesta.
Odín, seguro que tú sabes como se dice esto último en latín.
Este es uno de los hilos más desternillante que he leído en este foro, je je: como se pican abogados con polis y viceversa. En todas las casas se cuecen habas, chicos!
Azgz, ves, volvemos a llevar las cosas al extremo. Lo que decía antes. Siempre nos vamos a los extremos. Sabes perfectamente, igual que todo el mundo, que la palabra de un ciudadano no tiene el mismo peso que la de un agente de la autoridad en un juicio. EVIDENTEMENTE NO.
Ahora, deducir de esto que todos los polis son corruptos es otra precipitación.
Podemos sacar dos conclusiones:
a) No todos los polis son corruptos.
b) La palabra de un ciudadano no tiene o goza de la misma presunción de veracidad que la de un agente de la autoridad.
Saludos.
A Pantocrator, no te lo tomes a pecho ... hombreeee!!! Con lo que te queremos en el foro, leches.