Mi padre heredó una casa de campo con terrenos de sus padres. Mi padre hizo testamento para que sus hijos heredasen la casa y los terrenos. Tiene la escritura de la casa y los terrenos hecha y tiene todos los impuestos pagados. Pero la escritura no está registrada en el registro de la propiedad. El problema es que no la podemos registrar ahora mismo porque mi padre está muy enfermo de demencia.
¿Podríamos registrarla después de su fallecimiento?
En caso de poder hacerlo, ¿cuánto costaría registrarla?
Y en caso de no poder registrarla, ¿habría algún problema?
Buen día Josefam, en primer lugar no debe haber problema alguno para que en la actualidad se proceda a escrituar esa finca y si su padre no puede firmar la correspondiente solicitud ustedes si pueden por mor de lo dispuesto en el ar. 6.C) de la Ley Hipotecaria que admite la solcitud de la inscripción en el Registro de la propiedad "por quien tenga interés en asegurar el derecho que se deba inscribir", supuesto que en su caso existe.
En cuanto al coste, dependerá del valor de la finca y en el propio Registro le informaran exactamente.
Por último, comentarle que no habría problema en proceder a la inscripción en el momento en que se proceda a inscribir la correspondiente escritura de aceptacion y adjudicación de la herencia de su padre, si bien mi consejo es que procedan a inscribir la finca cuanto antes y evitar posibles problemas.
El registro de la propiedad es un trámite voluntario, que simplifica otros, pero no es exigible ni para heredar ni creo que para nada (para hipotecas y cosas así sí). Si veis que vuestro padre (nadie lo quiera) puede fallecer próximamente, por edad, salud, o lo que sea, yo me lo ahorraría, el trámite, para tener que registrarlo vosotros poco después, que no es que sea una millonada, pero barato precisamente no es. Si tiene bastantes años por delante, pues entonces sí, en general vale la pena registrar toda propiedad inmobiliaria, y coincido con Schzlaf.
Suerte.