¿Es obligatorio registrar unos terrenos recibidos por herencia en el registro de la propiedad para poder venderlos? Tenemos ya las escrituras del notario y nos ha surgido un comprador que quiere los terrenos pero no sabemos si podemos venderlos sin estar registrados, unos dicen que sí y otros que no. A ver si desde aquí podéis aclararme algo. La propetaria anterior era nuestra tía y en el catastro ya está todo a nombre de los herederos.
Hombre, si está inscrito a nombre de vuestra tía y ya tenéis hecha la escritura de adjudicación de herencia, no le veo mucho problema, puede inscribirse junto con la compraventa.
Nos dicen que si no hacemos las escrituras en el registro de la propiedad, aunque alguien nos las compre, esa persona no podrá escriturarlas nunca a su nombre.
El problema para poder registrar ya mismo, está en que el registrador de la propiedad nos exige mucha documentación original, que a pesar de estar ya presentada en la Notaría para hacer la escritura de adjudicación de herencia (que ya está en nuestro poder) insiste en que es necesaria y para conseguirla pueden pasar meses puesto que varios de los documentos que pide han de conseguirse fuera de España. Además pide cosas de personas ajenas a la herencia, es decir que no están incluidas en la escritura de adjudicación de herencia puesto que no son herederos legales
¿Es posible registrar las cosas en un registro de la propiedad distinto al de la población correspondiente? ¿Dónde debemos dirigirnos para para saber si es legal y necesario lo que nos exige?
hola mi caso es el siguiente, figuro de heredera universal en un testamento pero la propiedadades del testador solo figuran a su nombre en catastro, no hay escrituras de ningun inmueble lo cual no figuran en el registro de la propiedad, ¿tendria algun problema al heredar o se regira por la titularidad de catastro? gracias
Por vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria podrán ser inmatriculadas sus fincas heredadas que no están previamente inscritas, pero pertenecen a su causante.
Para marilia61: ustedes tienen un lío de 200.000 demonios. No les van a comprar en estas condiciones, y mucho menos con una documentación no consolidada, dispersa en varios países. Hay una forma legal de arreglar el asunto, que consiste en ajustar un título liquidado a la certificación descriptiva y gráfica que les despachen en el catastro; pero eso hay que saberlo hacer y se les sugiere encomendarse a un profesional de probada experiencia.
Juan Carlos, además de que no se le entiende muy bien, o sí pero casi mejor que no, su respuesta llega después de dos años ... y probablemente ya hayan vendido
Hola :
mi pregunta es si ese procedimiento de "ajustar un titulo liquidado ..." puede valer para legalizar una vivienda que está sin terminar y por tanto sin fin de obra ni licencia de primera ocupación pero que está en catastro y paga IBI??
Muchas gracias.
Yo si fuera el comprador, no compraría si no está escriturado.
Se ha dado el caso, de doble venta y entonces el primero que escriture es el propietario de la finca, aunque sea el segundo comprador.
"Ajustar un título liquidado" es la expresión que utilicé para referirme al artículo 298 del Reglamento Hipotecario; nada que tenga que ver con lo que usted plantea, pues su solar ya está inscrito. Lo que usted quiere es declarar la obra nueva sin tener la licencia del ayuntamiento, cosa que no es posible. Sí puede hacer una declaración de obra nueva en construcción. El catastro es una oficina fiscal que se limita a cobrar por la información que ellos mismos elaboran y contrastan; pero no da ni quita propiedades. Por tanto, no se pude legalizar la obra hasta que no tenga las licencias, aunque hayan pasado muchos años.
La verdad es que ya está escriturada la obra nueva en construcción (en su dia se pagaron las correspondientes licencias ) pero falta el fin de obra(porque no se ajusta al proyecto inicial ) y , por tanto la licencia de primera ocupación.
¿Se podría vender así?
¿Qué tendría que hacer?
Gracias
Usted puede vender eso así y todo lo que estén dispuestos a comprarle. La venta y la compra la deciden vendedor y comprador si les parece bien. Por tanto su problema es el de adaptar lo construido a la licencia, es decir, materia urbanística que es preciso lidiar en el Ayuntamiento. Eso se lo tiene que arreglar el aparejador, porque en notaría no le van a aceptar las escrituras de declaración de obra nueva si no está todo en regla. Obtendrá menos precio, pero por vender puede hacerlo.
acriton: querras decir si no esta registrado , pues escitura notarial ya tienen.
Marilia ,Dices: Tenemos ya las escrituras del notario,"
cuesta poco el inscribirlo, AUNQUE EN ESPAÑA NO ES OBLIGARORIO.
Se crea seguridad juridica para el que compra,