Para LETY: No es ninguna "casualidad" administrativa, sino que hoy en día gracias a que está todo informatizado y las distintas administraciones interconectadas, pues todo se acaba sabiendo.
El fallecimiento consta en el registro civil, y a partir de ahí el dato se difunde (catastro, hacienda, ayuntamientos, seguridad social...)
En su caso, tienen que regularizar la situación: ¿quién hereda a su tía? Dice que hay testamento, por lo que tienen que ir al notario a hacer la adjudicación y reparto de la herencia. Luego a Hacienda a liquidar el impuesto de sucesiones y al Ayuntamiento el de plusvalía, y finalmente al Registro a inscribir la casa a nombre del/los heredero/s.
Así que vayan preparando la cartera, especialmente si heredan sobrinos, ya que normalmente hay bonificaciones en los impuestos pero sólo cuando es entre padres e hijos.
El testamento se hizo en 1997. Mi tia falleció hace 3 años en Junio.
La casa estaba a nombre de mi tio, que falleció en 1996. Hace poco tiempo nos requirieron del Catastro para aportar testamento de mi tio. ¿Quien avisó? No lo sé.
Mi tia fué declarada heredera ab-intestato en 2002 y suponemos que la casa fué puesta a su nombre en esas fechas, por lo que nos extraña que en 2015, el catastro pida datos del "heredero" de mi tio. Aportamos la declaración ab-intestato de mi tia y pensamos que ahí queda la cosa.
Pero ahora, nos vuelven a requerir los datos del "heredero" de mi tia.
¿Se trata de una casualidad administrativa?
el catastro lo mismo que la agencia tributaria autonoma, dentro de los 4,6 años te puede requerir para que cumplas tus obligaciones tributarias, pues ya le dije que el notario si se hizo alguna escitura lo comunica.
Aunque el catastro como se ha enterado de la muerte del la abuela? como sabe que tiene herederos?
Vd no esta informando de todo este asunto y asi no se le puede ayudar.
El Catastro se pone en contacto con los herederos de una tia fallecida hace 3 años. Requiere que se presente testamento con el nombre de la persona que ha heredado una casita.
¿Si esta persona presenta testamento en el Catastro, quiere decir que este le da traslado a Hacienda?
Aunque si bien se trata de la vivienda habitual del mismo, sucede que no lo notificó en los 6 meses siguientes pensando que no obraba mal pues alguien le dijo que eso se hacía despues de 5 años para "ahorrarse el papeleo".
¿Puede Hacienda ir contra esta persona en caso de que el Catastro lo ponga en su conocimiento?
PUES TITULAR REGISTRAL SI LO HAY.
Si no la persona interesada y que es la propietaria del bien por herencia o por compra, es de cajon.
Ademas los notarios en estas operaciones ya envian copia electronica del acto a todas las administraciones para conocimiento por lo que el contribuyente , tiene 6 meses para efectuar el pago del impuesto.
Si no lo hace pues a callar y que pasen los 4,6 años.
No conozco el caso concreto pero te pongo varios ejemplos, que esa persona comprara los inmuebles en escritura pública o documento privado y presentara en Hacienda dichos títulos pero no los inscribe en el registro de la propiedad. El bien existe, el catastro está a su nombre pero el bien inmatriculado.
Otro, persona que heredera y hacen aceptación y adjudicación de herencia ante notario en escritura pública pero no lo inscribe, sólo lo presenta en Hacienda y pone el catastro a su nombre.
Espero haberte ayudado.
El Catastro, pues.... del tecnico que iba por los pueblos y preguntaba, ¿de quien es esta casa? ¿de quien es esta finca..?. Suena a pandereta, pero es real. Palabra que no estoy exagerando.
Las propiedades se compraban con un apretón de manos, y eso de ir al Notario.. para el testamento, y gracias. Por lo tanto, si no hay escritura notarial, no puede haber inscripción en el Registro. En los casos en que se haya producido concentración parcelaria, la empresa encargada de la misma, tambien lo hacía de las escrituras correspondientes por lo que hay bastantes familias que las únicas escrituras que tienen son de las fincas que fueron objeto de Concentración. Las que quedaron fuera están solo en el Catastro.
Hola, estoy llevando un tema de fincas y herencias y me surgió la siguiente duda: recientemente pedí al Registro de la Propiedad X certificaciones literales sobre todos aquellos bienes inmuebles que estén o hallan estado a nombre de un sujeto concreto ya fallecido hace ya 35 años, mi sorpresa fue que el registro declaro que no había nada de nada a nombre de esa persona, sin embargo tengo certificaciones del catastro que datan del año 1999 y en las que figura como titular dicho sujeto. ¿Como es posible esto? ¿Que el registro de la propiedad no tenga ningún dato sobre dicho sujeto y el catastro si? ¿De donde saca el catastro que ese sujeto es titular de esas fincas? Un saludo y muchas gracias.