Gracias Veo y 1996.Exactamente, en el Registro me dicen que se supone es un bien ganancial, porque de considerarlo privativo sería muy relativo al ser construida con bienes gananciales y en la Notaría me dicen que la registre a nombre de mi madre, ya que el IBI está a nombre de ella y tampoco habría problema en caso de que falleciera primero mi madre porque en el testamento figura el usufructo para mi padre.Y que si no la registro tampoco pasa nada, pero que en caso de fallecimiento de los dos lo que si tengo que hacer, es hacer constar esa propiedad a la hora de la herencia. No sé si es así realmente lo correcto.
Artículo 1359
Las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales y "en los privativos" tendrán el carácter correspondiente a los bienes que afecten, sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho.
No obstante, si la mejora hecha en bienes privativos fuese debida a la inversión de fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges, la sociedad será acreedora del "aumento del valor" que los bienes tengan como consecuencia de la mejora, al tiempo de la disolución de la sociedad o de la enajenación del bien mejorado.
Es decir. El suelo y la construcción son privativos de tu madre, pero la sociedad ganancial tiene derecho a recibir de tu madre, "el aumento de valor" que se haya producido por la reconstrucción.
El testamento no pone nada de bienes gananciales ni hace referencia alguna a la vivienda, solo pone que lega a su esposo/a el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes, derechos y acciones ......y que instituye heredera a mi (los dos testamentos ponen lo mismo), pero el terreno donde está la nueva vivienda está registrado a nombre de mi madre porque era donde estaba la vivienda antigua que heredó y así consta en la escritura.
siempre es conveniente tener regularizada la documentación
el registro de la propiedad no es obligatorio, y en ese sentido no es especial importancia, pero sospecho que en ese caso no existe documentación alguna (declaración de obra nueva) que indique que se trata de una construcción de nueva planta, tras demoler la antigua, y que ha sido costeada por el matrimonio (gananciales)
una parte de ese problema estará solucionado si, simplemente, en el testamento de tus padres (de uno para el otro) se indica que esa casa fe construida por ambos
Soy hija única y mis padres tienen una vivienda que no está registrada, esa vivienda se construyó con dinero de los dos (están en régimen de gananciales) en un terreno en el que había otra antigua que se derribó y que había heredado mi madre- Ellos tiene testamento hecho el uno al otro. entonces me pregunto, si primero muere mi madre como sería el tema de la herencia con respecto a mi padre y yo, y al contrario, y sobre todo mi duda es con respecto al tema de que la casa no está registrada, sería conveniente hacerlo? Muchas gracias.