Están en lo cierto, con un matiz. La liquidación del impuesto sí, siempre; la protocolización de la resolución judicial también pero solo si no ha sido objeto de resolución contenciosa, según el 787.2 de la LEC. Si hubo un acuerdo (por ejemplo se aceptó por las partes la propuesta del contador-partidor) es obligatorio protocolizar la sentencia en notaría para poder inscribir en el RP, si no hubo ningún tipo de acuerdo sino que decidió el juez, puedes ir directamente con la sentencia al RP.
Registrar resolución judicial en el registro de la propiedad
Buenos días
Después de recibir la resolución judicial de una herencia que pasos se necesitan para registrarla en el Registro de la propiedad.
Me dicen que es necesario hacer la liquidación del impuesto de sucesión y además protocolizar
el documento de la resolución judicial.
Es correcto ?
Gracias de antemanoi