Es Régimen General Asimilado. El matiz de Socio o no socio es indiferente mientras... (el artículo 97.K de la LGSS):
- No posean el control ( si no es socio, no lo tiene, evidentemente, a no ser que sea familiar y conviva con otros socios)
- Tengan funciones de Dirección y Gerencia.
- Estén retribuídos.
"Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas, siempre que no posean el control de éstas en los términos establecidos en el apartado uno de la disposición adicional vigésimo séptima de la presente Ley, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma."
Regimen general: Cuando sean administradores pasivos o consejeros no ejecutivos, siempre que no posean un control efectivo, directo o indirecto.
REgimen Asimilado: Cuando el SOCIO trabajador sea administrador activo o consejero ejecutivo retribuido siempre que no posea el control efectivo de la sociedad
recientemente he dado de alta como asimilado a un administrador con sólo 100 participaciones, a lo mejor en el caso que comentas al no ser socio ni siquiera en pequeña cuantía podría ser general normal