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Régimen General Asimilado

6 Comentarios
 
Régimen general asimilado
30/10/2006 19:40
Dudo siempre en este caso:

Un consejero delegado de una S.L. sin participación en la misma ( no socio).

¿Cuándo le damos de alta como régimen general asimilado y cuándo como régimen general normal?

¿Qué tiene que poner en los apoderamientos, que diferencia, para incluirle en un régimen u otro?
30/10/2006 21:56
recientemente he dado de alta como asimilado a un administrador con sólo 100 participaciones, a lo mejor en el caso que comentas al no ser socio ni siquiera en pequeña cuantía podría ser general normal

me interesan las respuesteas que se aporten
30/10/2006 23:30
Si es socio minoritario, perfecto el RG Asimilado

Pero, cuando no es socio, no tengo claro los requisitos para uno u otro encuadramineto
31/10/2006 19:56
SEgun la D.A. 27 de la ley 1/2004 LGSS

Regimen general: Cuando sean administradores pasivos o consejeros no ejecutivos, siempre que no posean un control efectivo, directo o indirecto.

REgimen Asimilado: Cuando el SOCIO trabajador sea administrador activo o consejero ejecutivo retribuido siempre que no posea el control efectivo de la sociedad
31/10/2006 23:18
No es Ni un caso ni otro, amigo/a amro

Pues No es socio
No tiene control, al no ser socio, claro

Está retribuído

Tiene funciones de Dirección y gerencia

01/11/2006 18:51
según la respuesta de amro yo deduzco que te están diciendo que entra en el general

saludos
02/11/2006 16:11
Es Régimen General Asimilado. El matiz de Socio o no socio es indiferente mientras... (el artículo 97.K de la LGSS):
- No posean el control ( si no es socio, no lo tiene, evidentemente, a no ser que sea familiar y conviva con otros socios)
- Tengan funciones de Dirección y Gerencia.
- Estén retribuídos.

"Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas, siempre que no posean el control de éstas en los términos establecidos en el apartado uno de la disposición adicional vigésimo séptima de la presente Ley, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma."