Yo no cuestiono la titularidad del inmueble. NO CABE NINGUNA DUDA de que el piso es PRIVATIVO del marido (en el caso de la consulta de SAYALINE), POR HERENCIA, y por ese motivo el precio de la venta del inmueble es también privativo, la mujer no tiene derecho a percibir nada de ese dinero aunque lo vendido sea el domicilio familiar. Es más aunque estuvieran casados en gananciales, lo percibido por herencia es privativo del cónygue que lo recibe así que tampoco en ese caso, de vender el inmueble, tendría derecho la espsa a cantidad alguna.
Ahora, por encima del derecho patrimonial, es deseo del legislador atender a las necesidades de alojamiento familiar, y el quebrantamiento de estas previsiones por el marido infringe dichos precpetos pues no atiende al interés familiar, sin duda más necesitado de protección, criterio mantenido también por el TS en sentencia, entre otras muchas, de 3 de enero de 1.990.
Otra cosa es que por sentencia de divorcio o separación se adjudique el uso del domicilio a la esposa. El marido dado que el inmueble es de su propiedad puede vender la casa si le place, pero el que la adquiera lo hace con una carga, que es el derecho de uso concedido a la esposa por resolución judicial.
El que la ocupante no adopte medidas si se ve despojada del inmueble, o acepte dicha transmisión, no tiene nada que ver con el derecho a la protección de la vivienda familiar que establece el Código Civil.
leticia, supongo que eres letrada, yo no, pero no estoy de acuerdo contigo. Mi padre este mismo año se ha vendido el piso domicilio familiar y con el uso vitalicio atribuído a mi madre. El piso aunque comprado durante el matrimonio, al estar en separación de bienes, era 100% propiedad de mi padre. (Como ves tonto no era). Se lo ha vendido a un tercero, sin ningún consentimiento de mi madre, todo lo contrario.
O sea, que más que por ser un bien heredado, aquí se trata de que el régimen económico es separación de bienes.
Es mi humilde opinión y experiencia.
El inmeuble al ser recibido por herencia tiene carácter privativo, independientemente del régimen económico del matrimonio (gananciales o separación de bienes).
Ahora bien, si dicho inmueble es el domicilio familiar, y así puede acreditarlo, el artículo 1320 del Código Civil (si se rigen por el derecho común y no foral) establece que "para disponer de los drechos sobre la vivienda habitual y los muebles de usop ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso autorización judicial".
Por lo que si bien el marido puede vender el inmueble y lo que obtenga de la venta será privativo de él (lo que se obtiene de bienes privativos es también privativo), precisaría el consentimiento de su esposa para dicha venta.
en cuanto a las consecuencias de la venta sin dicho consentimiento, el artículo 1.322 establece que "cuando la Ley requiera para un acto de administración o disposición que uno de los cónyuges actúe con el consentimiento del otro, los realizados sin él y que no haya sido expresa o tácitamente cofnrimados, podrán ser anulados a instancia del cónyuge cuyo consentimiento se haya omitido o de sus herederos".
Todo esto dicho desde el aspecto legal, evidentemente hay que estudiar el caso en concreto para ver las posibilidades de cara a un procedimiento judicial.
Yo no te voy a dar artículos, pero te digo y afirmo que el marido puede hacer con el piso de su propiedad lo que quiera, tanto por estar en régimen de separación de bienes, como por ser herencia suya.
Buenas tardes
una pareja el régimen económico
de su matrionio es el de separación de bienes.Su vivienda habitual que esta en madrid ,recibido testamentariamente por el marido por lo tanto, durante unas vacaciones cuando la esposa no estaba el marido vendio el piso.
Pregunto la esposa que si tiene derecho a recuparar el piso y como ?
es que el marido tiene derecho para vender el piso habitual del pareja?
porfavor explicarme eso con articulos de la ley que refieren a eso .Mucha gracias