Para Pepe: En ambos casos la donación si perjudica las legítimas está sujeta a reducción, pues el cómputo del plazo de prescripción o caducidad de la acción de reducción de las donaciones inoficiosas se inicia al fallecimiento del donante (cfr art.818 del CC). Esto es cuestión pacífica. El problema es el plazo de duración de la acció y si es de caducidad o prescripción, cuestión no baladí pues la prescripción se interrumpe y la caducidad no.
Unos aplican por analogía el plazo de 1 año del 652, que es de prescripción.
Otros opinan que es una acción de anulabilidad, y entieden aplicable el plazo de prescripción de 4 años del 1301.
Hay quienes opinan que es una acción real, pues en derecho común la legítima es pars bonorum, y por ende aplican el plazo general de prescripción de 30 años del 1963; pero si la cosa donada está en poder de un tercero hipotecario cuya adquisición resulta inatacable, cabe contra el donatario tan sólo una reclamación de cantidad, y entonces el plazo de prescripción de la acción sería el de 15 años del 1964.
Para mí es una acción rescisoria, asimilándola a la de impugnación de los actos en fraude de acreedores, pues el heredero forzoso es como un acreedor de legítima, y por consiguiente el plazo es el de caducidad de 4 años del 1299.
Agripa, sobre esto último que comentas yo tengo todas las dudas del mundo, por el tema de plazos. He leido algunas respuestas tuyas y veo que conoces bastante de estos temas. Por favor, ¿me puedes aclarar?
Yo veo dos casos concretos:
1 - hago una donación como la de este caso, si me muero dentro de 20 años supongo que mis herederos no tienen nada que decir.
2 - hago esa donación cuando ya estoy "casi en el otro barrio". Supongo que mis herederos pueden impugnar porque sospechan (con lógica) que hay algo raro.
¿Cual es el punto donde termina el caso 2 (probable chanchullo de cualquier índole) y empieza el caso 1 (agradecimiento a alguien, etc)?
Pasacero se hace un ovillo en su respuesta, con perdón de la metáfora, y Pepe explica bien el íter procedimental, pero olvida las advertencias de que el adquirente a título gratuito no está protegido por la fé pública registral y que la donación puede reducirse por inoficiosa si perjudica las legítimas de los herederos forzosos..
Contadora se olvida de que lo que se desea es una transmisión inter vivos y no mortis causa, que el notario nunca certifica el estado de cargas, sino que esta competencia es del registrador, que el notario en las herencias no está obligado a solicitar información registral, y que el heredero aparente no está protegido por la fe pública regiistral frente al heredero real, ni siquiera sus subadquirentes hasta transcurridos dos años desde la fecha de la inscripción.
Muchas gracias por vuestras respuestas. No. No somos familia. Son 4 hermanos que recibieron esa herencia de una casa en el pueblo. No quieren arreglarla y tampoco venderla por que no se vende en ese estado.
Y es en Castilla y León, que creo que las donaciones allí son mas baratas.
Saludos y gracias.
No entiendo lo que dice contadora, que el que regala haga testamento. Quiere regalar AHORA, y quizá viva muchos años, no tiene sentido. Y, al hacer el testamento, el notario no comprueba nada en relación a si hay herederos ni nada parecido.
Tampoco estoy de acuerdo con Pasacero, yo puedo regalar estando vivo lo que me apetezca (siempre que lo haga legalmente). Los herederos lo serán cuando me muera, no antes.
Hechas estas dos observaciones, lo que tiene que hacer es una donación que, para hacerlo todo legal y bien, supone 4 pasos:
1 - Escritura de donación ante notario. Es buena idea asegurarse, como dice contadora, de que no existen cargas.
2 - Liquidación del impuesto de donaciones. Ojo, porque como no sean familia en primer grado, puede ser bastante caro. Por cierto, el que regala tendrá que declarar y pagar el Impuesto de Plusvalía en el Ayuntamiento, y la "venta" a precio de donación en la declaración de renta.
3 - Inscripción en el Registro de la Propiedad, con la escritura y el pago del impuesto de donación.
4 - Inscripción en el Catastro.
Pues no se puede regalar una casa, ni dinero legal, ni nada, puesto que normalmente hay herederos que reclamarán su herencia.
Se puede donar, para uso disfrute, pero no regalar.
Puedes pedir una copia de la inscripción en el Registro de la Propiedad y ahí sabrás si efectivamente está a nombre de la persona que te la regala y si tiene alguna otra carga.
Para evitarte otros problemas, la mejor solución es que la persona que te la "regala" haga testamento a tu favor de ese bien en concreto. El Notario que legalice el testamento ya se encargará de comprobar que no hay herederos. Al hacer la nueva escritura, el notario que la redacte y firme también certificará en la misma que está libre de cargas.
Una vez tengas en tu poder la escritura firmada, legalizada, pagado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, y registrada en el Registro de la Propiedad (gestiones que suele hacer el Notario), ya no tienes nada que temer.
Hola! El motivo de mi consulta es que me regalan una casa en un pueblo. La casa tiene que ser reformada, pero es un regalo.
Aparte de mirar si tiene cargas, nos da miedo que el día de mañana pueda venir un heredero o algo de lo que nosotros no sepamos y tener problemas. Donde podemos mirar eso? O nos lo dirá el notario en el cambio de escrituras?
Gracias y un saludo.