Gracias Dati, controlas bastante sobre este tema. Después de tu experiencia veo muy clara mi situación.
Hoy he tenido una entrevista con liquidador de la J. de A. en mi residencia y me ratifica que puedo adjudicar sin problemas a uno de los herederos y el resto no incumple la permanencia de la reducción.
respecto al comentario de Dati: de esa manera parece más difícil de detectar, ya que la adjudicación es según el ISD, y lo que luego hay es una disolución del proindiviso en una escritura independiente con sus propios gastos e impuestos
aquí es fácil encontrar los problemas, porque tenemos el caso claro a la vista, con los precedentes, pero por las oficinas liquidadoras pasan muchos documentos, y son perezosos si tienen que sospechar e investigar cada escritura
en ambos casos, Dati y Aabsurdo, la vivienda permanece en el patrimonio familiar ... pero ha habido transmisión de propiedad (no venta) por parte de varios copropietarios que SE HABÍAN beneficiado de una reducción fiscal, e incluso es posible que esa reducción fiscal sirviera para un resultado de exención de pago de ISD, exención que quizá no habría si no se hubiera practicado la reducción
el caso de Aabsurdo va más al límite, porque el adjudicatario no se ha beneficiado de la reducción fiscal, y en consecuencia es libre para enajenarla sin tener que esperar plazo alguno
pero sí, con dos escrituras independientes es más difícil de detectar ... y es que hay que pararse a pensar en ello para encontrar posibles irregularidades, lo que exige un celo inhabitual
Con mis otras tres hermanas el año pasasdo hicimos las escrituras de Adjudicación de herencia de nuestros padres en proindiviso por partes iguales y, seguidamente, extinguimos el proindiviso adjudicando los bienes en plena propiedad.
Sobre la vivienda habitual nos aplicamos la reducción del art 20.2.c LISD en el porcentaje que contempla nuestra C. Autónoma, que además reduce el plazo de mantenimiento de la vivienda a 5 años para beneficiarse de la reducción.
La vivienda ha sido adjudicada a uno de los herederos en pleno dominio pero por eso no hay que rectificar la liquidación de la reducción del ISD hecha por cada heredero, porque la herencia se adjudicó en proindiviso por cuartas partes y así se liqudó y, posteriormente, se han repartido los bienes en pleno dominio.
Eso sí, si por alguna causa el heredero que ha resultado adjudicatario de la vivienda habitual no cumple con los requisito de mantenimiento de la vivienda (5 años o los que sean aplicables), todos los herederos deben hacer una complementaria del ISD y declarar el mismo sin la reducción.
me temía ... que la aplicación de la vivienda habitual llevase a un resultado de ISD exento, por no superar determinada cuantía ... y que eliminar esa reducción lleve a superar la cuantía exenta, con el agravante de que, como pasa en bastantes CCAA, al superar la cuantía exenta, la reducción aplicable a la base imponible no es esa cuantía máxima exenta (supongamos 125.000 €) sino una muy inferior (supongamos 18.000 €)
si no es esperando diez años para esa adjudicación, no lo veo fácil de arreglar, salvo pagando
el tema es que esa bonificación es una manera de evitar un coste impositivo alto a la vivienda familiar, en la medida en que, al menos temporalmente (10 años) sigue siendo la vivienda familiar y no se convierte en un patrimonio inmobiliario liquidable ... ya que el patrimonio inmobiliario liquidable no debe tener bonificación fiscal
al ser adjudicada a un heredero con cierto grado de minusvalía, con mayor cuantía exenta de ISD, no necesita hacer esa reducción de base imponible ... y queda liberado para venderla en cualquier momento, por lo que retrasar la adjudicación es retrasar la disponibilidad de venta
Gracias Veo por leer con atención mi tema, te voy a concretar mas. En la liquidación de ISD todos los herederos( 3 ) tenían derecho a reducción por v. habitual, en la masa hereditaria estaba el 100% de la v. habitual,solo dos herederos hicieron reducción por v. habitual y por su cuota ideal de participación (1/3 del 95% del valor del inmueble) y el tercer heredero al tener una minusvalia no le hacia falta la reducción por v. habitual ya que la liquidación salía a cero. Este ultimo heredero se puede adjudicar ese inmueble al 100% y los demás herederos otros bienes que hay en la herencia. Perderiamos el derecho a la reducción de v. habitual que nos hicimos en la liquidación.El inmueble sigue en manos de los herederos que han de mantenerlo durante 10 años, aunque sea solo uno de ellos el adjudicatario.
el impuesto es personal, y cada cual tributa por lo que recibe, independientemente de que tribute por sus derechos hereditarios en tanto la herencia está yacente
la cuantía global de esos derechos debe coincidir finalmente con la cuantía de los bienes asignados, pero no el impuesto por depender de las características de los bienes y del heredero
¿es posible que no se paren en eso?, tal vez, pero habrá que hacer la liquidación del impuesto de la escritura de aceptación, dejando constancia de la liquidación previa a la partición
Gracias Veo por tu respuesta, en la liquidación de ISD se liquidadaba por el valor que me correspondía en la herencia, según disposiciones testamentarias 1/3 de la herencia. No se adjudico ningún bien aunque idealmente yo tenia 1/3 de la vivienda habitual( al igual que del resto de los bienes de la herencia) por la que me hice la reducción, pero eso creo que no implica que la adjudicación sea necesariamente a los herederos que se hagan la reducción.
en la medida en que la cuenta de lo adjudicado difiera de lo declarado en la liquidación del ISD, tendrá que hacer una complementaria
intuyo que ha valorado sus derechos como una porción del total de la masa hereditaria, aplicando la reducción por vivienda habitual al importe de esa vivienda ... reducción que no se aplicó, en su correspondiente porción, al heredero que no tiene derecho a ello
si ahora ese heredero recibe la casa, no tendrá que hacer declaración complementaria porque no ha tenido reducción
pero sí tendrá que hacerla usted, que aplicó una reducción específica de un bien en una porción que finalmente no le ha sido asignada, digamos que tendrá que hacerla para liquidar el impuesto por el valor de los bienes que reciba, el mismo valor global, pero todos ellos sin reducción
Gracias Pepe123 por tu respuesta pero creo que la reducción por vivienda habitual se la pueden aplicar los herederos en primer grado( ademas de algunos otros que no vienen al caso ) y proporcionalmente a los disposiciones testamentarias. Asi que no me aclaras nada, gracias de todas maneras.
Al fallecer ni madre me aplique la reducción por vivienda habitual al hacer el pago de ISD, no se hizo reparto ni adjudicación. Ahora queremos hacerlo, puede otro de los herederos adjudicarse la vivienda habitual en pleno dominio 100%.¿ Perdería yo la permanecía durante 10 años de la reducción por v. habitual?.¿ Tendría que hacer una complementaria a la liquidación de ISD que hice en su día?