repito la parte que me parece mantiene lo que había hasta ahora:
"... y formular como doctrina jurisprudencial que el nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación,..."
Sarapiki creo que si ha cambiado algo ,y es que las Audiencias que negaban sistemáticamente la reducción de alimentos debido al nacimiento de nuevos hijos ,lo hacían en base a un argumento tal como que la variación economica se habia producido de forma voluntaria por el obligado a su pago,lo que determina que no pueden ser repercutidas sus consecuencia en
los alimentos correspondientes a sus hijos, toda vez que dicha situación deriva de un acto voluntario y consciente de las obligaciones.
La sentencia de TSJ viene ha decir que este argumento por si solo no es válido para denegar una revisión de pensiones de alimentos y que habrá que mirar todas las circunstancias que se dan ,cuando nacen nuevo hijos ,cosa que es lo que hacian otras Audiencias .
Ah, vale. Es que mi sentencia es de 2009, se solicito modificacion por nacimiento de un nuevo hijo, y ya el juez tuvo en cuenta la capacidad economica del padre para denegar la modificacion. Por eso me parecia a mi que no habia mucho cambio