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reduccion jornada laboral por circunstancias de produccion

47 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 47 comentarios
22/02/2010 17:56
En la reducción de joranda no se suspenden las cotizaciones ni se suspende la relación laboral como si sucede en las suspensiones en los ERES...aunque en la práctica se trabajen menos horas, los efectos son diferentes,...o acaso en una reducción se puede solicitar el desempleo??
22/02/2010 18:03
Vale......ciriaco, ya he dicho (y que conste que no digo que me hayas hecho alusion a mi) mas arriba QUE NOS DEJARAMOS YA DE ERES, SUSPENSIONES, REDUCCIONES Y DEMAS QUE IBA A LIARSE EL CONSULTANTE. Al final que quiere hacer su jefe, despedirlos? pues que los despida como toca y se deje de gilipolleces......perdon por la expresion. Pero voy a hacer un apunte sobre tu ultimo mensaje por si alguien se lleva a confusion, en el ERE de suspension SI SE SUSPENDE LA RELACION LABORAL, la misma palabra lo dice, pero LA EMPRESA SIGUE COTIZANDO SU PARTE y el INEM asume la del trabajador. Y otra cosa, sobre solicitar el desempleo, igual a trabajar un dia menos a la semana yo lo llamo reduccion y en realidad es una suspension, pero casos asi los hay y la gente cobra del desempleo ese dia, esa semana o lo que sea que deje de trabajar, que en lugar de reduccion haya que decir suspension parcial de la relacion laboral, pues quizas, no se lo voy a discutir a nadie, pero que cobrar se cobra, seguro.
22/02/2010 18:06
Ok Majoga,,tienes razón...la empresa sigue cotizando en la suspensión....
22/02/2010 18:08
Pues bien os paso un parrafo de una sentencia donde la propia administracion deniega la autorizacion administrativa pertinente por no guardar el numero de despidos los requisitos previstos en el 51 del ET.

TERCERO.- Pues bien, el fundamento tercero de la misma señala que: "De la documentación
aportada se comprueba, que el procedimiento seguido por la Representación Empresarial es el establecido
en el artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y artículos 5 y 6 del Reglamento de
procedimiento de Regulación de Empleo para los expedientes motivados en causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción, dado que les comunica a los trabajadores afectados la apertura del período
de consultas para la incoación del expediente como consecuencia de la crisis económica y de producción
motivada por la cancelación del contrato de prestación de servicios que mantenía con JWT, aportando la
correspondiente documentación económica referida a los tres últimos años". Por su parte, el cuarto pone de
relieve que: "Consecuentemente con lo anterior, se deduce, que las extinciones de los contratos de trabajo
afectarían a la totalidad de la plantilla integrada por tres trabajadores y, por tanto, al no cumplirse los
umbrales mínimos establecidos en el artículo 51.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, su solicitud
carece de adecuación dentro del procedimiento de despido colectivo, pudiendo tratarse, en su caso, de
despidos individuales, por razón de la causa económica, organizativa o de producción regulados en el
artículo 52.C de la citada norma". En suma, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y
Mujer de esta Comunidad Autónoma entendió que, amén de no existir razones de fuerza mayor en sentido
técnico-jurídico, tampoco podía seguirse el expediente de regulación de empleo que la empresa inició con
base en las causas previstas en el artículo 51.1 del Estatuto Laboral , al tratarse de medida extintiva que
afectaba a la totalidad de la plantilla y estar compuesta ésta, a la sazón de promoverse la petición, sólo por
tres trabajadores, por lo que, a su entender, la recurrente debía acudir a la amortización individual de
puestos de trabajo por causas objetivas a que se refiere el artículo 52 c) del referido texto legal.

COMO ABREIS OBSERVADO EL 47 DEL ET, establece los mismos requisitos para la suspension que para el despido colectivo, mas de 5 trabajadores si no el procedimiento en el primer supuesto seria el mutuo acuerdo de las partes, y en el segundo el despido objetivo.

2.- En esta misma línea, pero con definitiva contundencia en el mandato, el art. 12.4.e) ET dispone
que la conversión de un contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial «tendrá siempre carácter
voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una
modificación sustancial de condiciones» ex art. 41.1.a) ET . Lo que significa que la imposición unilateral de
jornada reducida [con carácter individual o colectivo] e incluso la modificación colectiva acordada de
consuno con los representantes de los trabajadores, no determinan la mutación del contrato tiempo
completo/tiempo parcial, sino la mera reducción de la jornada en contrato a tiempo completo que persiste
como tal categoría jurídica, pues la específica modalidad de que tratamos [contrato a tiempo parcial]
únicamente puede ser fruto de una conversión contractual que se intrumente por medio de una novación
extintiva, que en todo caso es requirente de la voluntad concorde del trabajador.
22/02/2010 18:10
Ok Pikachu muchas gracias,,,,confirmado,,no se puede tramitar via ere una reducción de jornada jeje,,,es broma majoga
22/02/2010 18:17
jajajaj........que tio mas malo, :p. Oye, que no estaba "metiendome" contigo, para nada, no se trata de "pelear" o a ver quien puede mas, quien es mas listo, nada de eso, solo que de estos debates que a veces montamos estoy segura que en muchas ocasiones todos aprendemos algo que no sabiamos o clarificamos algo que nos tenia en dudas, asi que, si al final se consigue algo asi.....VIVAN LAS PELEAS!!! :p

Saludos.

PD: por cierto, ¿que hacemos con kidano? porque tendremos que hacerle la exposicion clara de la conclusion a la que hemos llegado para que pueda saber a que atenerse con el ......de su jefe. ¿Picachu?
22/02/2010 18:23
En definitiva la reduccion de jornada opera a traves del articulo 41 del ET, toda reduccion de jornada no significa novacion del contrato de tiempo completo a tiempo parcial, a traves del ERE solo se puede acordar la extincion o suspension de la relacion laboral, pero no la reduccion de jornada que solo es viable a traves del procedimiento establecido en el 41, en cuanto al caracter colectivo o individual de la medida este estara en funcion de la modificacion operada.
22/02/2010 18:32
ainsssss, no queria seguir "manchando" el hilo pero bueno, mejor aclarar todo lo que a uno le hace dudar. Entonces, por poner un ejemplo, la empresa de mi hermano, hicieron un ERE para 6 meses, mi cuñada no trabaja los viernes en virtud de ese ERE, mi hermano (que finalmente solo estuvo una semana afectado por el ERE porque se rompio el tendon de aquiles y aun sigue de baja) tenia ERE la ultima semana de cada mes y por decir otro ejemplo cercano, la mujer de un primo mio que tiene ERE los jueves y viernes....estos casos, aun siendo de un dia como por ejemplo el caso de mi cuñada, es una suspension, de un dia, pero suspension, ¿no? si no es reduccion sera suspension.....
22/02/2010 18:36
Yo el consejo más claro que le daría a KIDANO es que no se meta en "fregaos" de trabajar y cobrar el desempleo..Otro consejo práctico, que no se fie de su palabra,,,( por lo que comenta del finiquito)...
Picachu ha resumido de forma fenomenal el tema de la reducción de jornada,,,

Yo creo que más o menos está claro no ? (igual el que no lo tiene claro es su jefe)..

P.D.Majoga,,,yo tampoco me metía contigo,,era para darle un poquito de humor a este debate que estaba yéndose ya por los cerros de Ubeda,,un saludo compañera
22/02/2010 18:37
Quiero centrar la cuestión:

1. El E.T permite vía ERE la suspensión del contrato por causas objetivas. Art 45 y 47. Dice que el PROCEDIMIENTO es el mismo (excepto las indemnizaciones) . Para mi esto no implica aplicar completamente el art 51 que establece el procedimiento del despido colectivo(y el despido colectivo es cuando se supera un umbral de trabajadores) y no es lo mismo despedir que suspender o reducir.

2. El E.T permite la vía del 52.c para despidos objetivo por debajo del umbral del Art 51.

3. El E.T no establece esta vía en el caso de la suspensión o reducción por debajo de los umbrales del Art 51. ¿No permite suspender reducir la jornada de 3 trabajadores? . Eso no puede ser posible. ¿Puedo reducir la jornada de 10 y no de 3?. Esto va en contra de la lógica jurídica y del mantenimiento del empleo

4.Picachu no hablo de una reducción definitiva de contrato. Es coyuntural sin gran perjuicico para el trabajador puesto que cobra del inem y la empresa respetando sus cotizaciones. El art 20 del RD 43/1996 establece:

La documentación justificativa de la concurrencia de la causa alegada requerirá necesariamente la acreditación de que se trata de una situación coyuntural de la empresa.

Insisto porque prefiero aclararlo en el foro que meter la pata un día de ést

22/02/2010 18:38
Exacto Majoga,,,en ambos casos estariamos hablando de suspensión del contrato..que dispensa de trabajar y de remunerar el trabajo,,La reducción no dispensa de esto y es necesaria por acuerdo de ambas partes...
22/02/2010 18:40
Numedides,,,,

Via expediente de regulación de empleo ( o despido colectivo), solamente cabe extinguir o suspender, nunca reducir jornada,,otra cosa es que el efecto sea parecido entre las reducciones y suspensiones y el efecto es que en la práctica el trabajador trabaja menos horas a la semana,,,,pero las consecuencias son muy distintas
22/02/2010 18:49
A mandar amigo.....y cuando haya otra "pelea" me llamas, jajajajaj
22/02/2010 18:56
Pues de Ubeda soy yo precisamente y no es broma.

ERE = A suspender o Extingir el contrato de trabajo, siempre que dicha suspension afecte a mas de 5 trabajadores, si no es asi y hay menos de 5 trabajadores la empresa no podra suspender pero si extinguir via 52 c del ET, o sea despidos objetivos individuales.

ART- 41 ET = Reduccion de jornada que no modificacion de contrato tiempo completo a parcial, lo cual solo es posible por acuerdo entre las partes, ahora bien es posible reduccir la jornada de un solo trabajador con la reduccion proporcional del salario, en la empresa a traves de la modalidad de 41 del ET, la respuesta ES si, es una modificacion colectiva A PESAR DE QUE SEA UN SOLO TRABAJADOR, puesto que la jornada SE DETERMINA EN EL CONVENIO Y por tanto nace de regulacion convencional y tal modificacion de la regulacion convencional alcanza caracter colectivo de acuerdo con el siguiente texto del ET.

Se considera de carácter colectivo la modificación de aquellas condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo
o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.

Por lo tanto si en una empresa a un trabajador se le reduce la jornada por las causas previstas en el 41 del ET, esta modificacion tendra que guardar los requisitos de las modificaciones colectivas, esto es apertura de periodo de consulta con los representates, y notificacion siempre por escrito con una antelacion de 30 dias, en caso contrario si a un solo trabajador se le modifica la jornada si acudir al procedimiento de las modificaciones colectivas o sea a traves de la modificacion individual, esta sera nula por falta de cumplimiento de los requisitos del articulo 41.4 del ET.

Un claro ejemplo de esto lo tenemos a la hora de delimitar el conflicto colectivo, puesto que este no esta en funcion del numero de trabajadores al que afecte el conficto, si no en funcion de si dicha modificacion no respeta una norma que tenga caracter colectivo aunque esta solo afecte a un solo trabajador.

Ejemplo, 1 trabajador al que la empresa le modifica el calendario laboral acordado con la empresa, pues es un coflicto colectivo, no se si me explico.
22/02/2010 19:41
me corto las venas :p

22/02/2010 19:44
decia lo de las venas porque cada vez que me "meto" con el tema ERE, entiendo menos.....si no se puede suspender temporalmente las relaciones laborales cuando son menos de 5 trabajadores, no se como es posible que me hayan autorizado dos, y se supone que ha dado su visto bueno la inspeccion de trabajo. En fin....en los proximos ire con mas cuidado por si acaso, si ya ni de los que los han de aprobar no me puedo fiar, como me voy a fiar de mi misma....simple e insignificante mortal!!!
Saludos
22/02/2010 20:41
Ante lo apasionante del tema he decidio ir a un foro de abogados laboralistas para hacer la consulta y haber que opinan los señores togados, en cuanto tenga la contestacion la cuelgo aqui.
22/02/2010 21:16
Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Regulación de Empleo y de Actuación Administrativa en materia de Traslados Colectivos.

Artículo 13. Declaración de improcedencia del procedimiento.

Si del examen de la solicitud completa, y cumplido en su caso el trámite de subsanación a que se refiere el apartado 2 del artículo 6 de este Reglamento, se dedujera que la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el artículo 51.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la autoridad laboral declarará la improcedencia de la misma.

Pues haber que hacemos con esto Majoga
22/02/2010 22:39
¿que quieres decir exactamente?
22/02/2010 22:42
aunque no se si sera la hora.....pero el articulo 51.1 habla del numero de trabajadores necesarios para hacer un despido colectivo, lo dicho.....no se si sera la hora, pero no le veo relacion con los dos eres que yo hice, ambos eran de suspension, no de extincion colectiva.