Hola a todos. Tengo la siguiente duda. Resulta que hoy día 15/02/10 mi jefe nos reune por separado a mi compañera y a mi y nos dice que nos va a reducir la jornada al 30% y que este mismo dia que lo hacemos ya y por la tarde no venimos. El caso es que hemos pasado de hacer 8 horas a hacer 5,30. Nuestro convenio es el de la construccion y somos administrativos.
Mi duda es: que consecuencias trae consigo? aparte de la reduccion de salario que eso está claro. Pero se rescinde nuestro contrato actual y nos indemnizan o finiquitan para hacer otro de reducción de jornada? en fin... saber si en un futuro tienen derecho a indemnizarnos por menos si no lo hacen ahora y luego nos quieren echar y pagándonos menos... gracias de antemano
Lo que hace tu jefe no es legal, la conversion de un contrato de jornada entera a parcial y viceversa es a traves de la voluntad de las partes, con lo cual la empresa no puede imponerla ni tan siquiera a traves del articulo 41 del ET, la solucion si no os lo ha dado por escrito, es que cuando cobreis el primer mes, demandeis por cantidad, me refiero a la diferencia-
Hola Picachu. Te agradezco la respuesta. Ante todo decir que mi jefe no está puesto en temas laborales de este tipo y él ha pensado que no hay tanto trabajo en la oficina y ha decidido esto sin pensar quizá en las consecuencias. Queremos pensar también que ha tomado esta decision por no despedirnos claro está. He aquí un dilema, si él ahora habla con la asesoria que lleva el tema laboral y estos le puedan asesorar y decirle... oye, que esto que haces no es legal, hay que hacerlo así y así, osea indemnizandonos primero... y bueno en cualquier caso nos vemos casi en la obligación de reducir la jornada porque supongo que ponerse a malas para que nos echen... no es lo mas aconsejable en los tiempos que corren. En fin, ya veremos para donde va todo esto. Gracias de nuevo. un saludo
No tiene que indemnizaros por cambiaros la jornada, lo que tiene que hacer es una reducción en la que, como dice Picachu, tienen que estar de acuerdo las partes.
El problema, como dices es que en un futuro os pudiera despedir por menos dinero.
SALUDOS.
hola de nuevo a todos. Necesito de nuevo de vuestro consejo como entendidos del tema que sois. Abrí el post este hace una semana y ahora resulta que nos han propuesto otra cosa en la empresa. Y quería exponerla aquí a ver como lo veis. Mi jefe nos ha dicho a la compañera y a mi de mandarnos al paro (osea despedirnos claro está)pero nosotros seguir llendo a trabajar cobrando media jornada en B. Que no quiere prescindir de nosotros y que en un par de meses o tres como mucho hasta que despegue el proyecto que tenemos en marcha nos vuelve a contratar. Yo estoy acojonado con la situacion. Porque me huelo que no nos va a pagar el finiquito o no tiene intencion de hacerlo porque vamos a "seguir" en un futuro con vistas a volver a la estabilidad. Me preocupa que yo firme el finiquito sin ver un euro... por fiarme de su palabra. Cada vez me fio menos de él. Pues él es un desconfiado y ya se sabe del refrán... Yo quiero saber si esto llegara a ocurrir si tengo alguna medida a la que recurrir o puedo pactar algo con ellos por escrito para tenerme cubiertas las espaldas, aunque sea para poder cobrar el finiquito en caso de que me larguen al final. Gracias y saludos.
Mira, por resumir un poco porque estoy en el trabajo y no puedo extender mucho.....si acaso luego volveria.
A la primera propuesta.- si tu jefe todavia quisiera reduciros la jornada, que lo haga a traves de un ERE, que es lo que deberia hacer. Como ya os han comentado, de forma unilateral no puede, necesitaria que esteis vosotros de acuerdo, con todas su consecuencias, menos sueldo, menos cotizacion, por tanto menos indemnizacion en caso de despido y menos importe de prestacion por desempleo.
A la segunda propuesta.- mas rapido aun, ni de coña......vosotros fiaros de que cuando mejoren las cosas os volvera a llamar, conforme esta el panorama yo no me lo creeria. Asi que si quiere que os despida, os pague lo que os pertenece y se olvide de vosotros para lo de la media jornada en B (menudos piratas....para pagar y hacer las cosas conforme a ley, pobrecito!!! que estoy en crisis, pero para el "negro" no va mal la cosa). Como os pillaran trabajando y cobrando el paro, adios prestacion!!!! os quitarian toda la que os quede por cobrar.
Vamos a ver, en principio si en la empresa hay menos de 5 trabajadores no puede a traves del ERE reduciros la jornada, tampoco puede por la via del 41 del ET, modificaros la misma puesto que necesita vuestro consentimiento, a partir de hay la propuesta de mandaros al paro y que vallais a media jornada ni se os ocurra aceptarla, que despues son todo lloros, ese esta deseando que salgais por la puerta para no volveros a ver, conozco casos de esos a mansalva, vosotros mismos.
mi consejo,,,ir a ver a una abogado y si os modifican la jornada a la brava que os lo den por escrito, o bien remitir burofax con esta petición ( ya que hay un plazo para demandar por modificación de condiciones sustanciales como es el caso....?
yo he hecho un par de ERES para suspender temporalmente las relaciones laborales de, en una empresa 2 trabajadores y en otra de 4. Ahora no meteria la mano en el fuego, pero diria que en una de las empresas al principio en lugar de suspension se hablo de reduccion de jornada y no me dijeron en conselleria que no se pudiera, el ERE se puede utilizar aunque sea uno solo el trabajador afectado, es la unica forma de que pueda acceder a las prestaciones por desempleo, pero no lo recuerdo ahora mismo en el caso de la reduccion......a ver si lo encuentro. Pero bueno, en una cosa coincidimos todos, que ni de BROMA lo de aceptar ese chanchullo de ir al paro para contrataros despues, que como alguien ha dicho despues vendran los lloros y si encima vais a trabajar en B y os pillan, mas lloros aun......
Saludos
En mi opinión, vía ERE no se puede reduccir jornada,,,,es solamente extinción o suspensión que son medidas diferentes,,otra cosa es que en la negociación a efectos de minimizar extinciones pactes como medidas alternativas reducciones de jornada ( mal menor)
Yo suscribo el consejo de Majoga 100 % si kidano no lo sigue lo lamentará
Picachu, el ere de suspensión o reducción de jornada sólo se le aplica el procedimiento del art 51 del E.T.
El art 45.1.j y el Art 47 del E.T establecen que la suspensión se hará por vía del ERE pero no exige un determinado número de trabajadores para utilizar este procedimiento. Creo que Majoga tb tiene razón en ésto
entonces, esos casos que hay trabajadores que tienen un ERE de un dia a la semana, o de una semana al mes, o trabajan dias alternos.....porque combinaciones las hay para todos los gustos, en vez de reduccion seran suspensiones, de un dia, de varios, o los que sean.......¿es asi?
Numenides........y de la reduccion que me dices? porque acabo de echar un vistazo a la informacion que venia con el modelo de solicitud de ERE que use en su dia y pone entre otras cosas, esto:
¿Qué documentación se debe presentar?
A. Extinción o suspensión de contratos (también reducción de jornada) por causas económicas.
a) Documentación que acredite fehacientemente el inicio correcto del período de consultas con los representantes de los trabajadores, o con los propios trabajadores en su defecto.
b) Relación de los trabajadores afectados, en modelo oficial, por la medida de regulación de empleo interesada y criterios tenidos en cuenta para su designación.
Menciona entre parentesis la reduccion de jornada tambien y por numero de trabajadores estoy segura que me dijeron en conselleria que como si era uno el afectado, que se podia hacer.....pero ahora ya me han entrado las dudas.
Lo del numero de trabajadores te lo ratifico, en el caso de la suspension, y es asi porque he hecho dos en esos terminos como ya os he comentado. Para extinguir si el umbral de trabajadores no supera el establecido en el ET ya no hacia falta, es mas, no se hace por ERE, es una extincion "individual", via articulo 52 ET. Solo sigo dudando que no se pueda hacer la reduccion de jornada por ERE, de lo demas, no, por experiencia propia mas que nada
Saludos
Vamos a ver que nos liamos, en primer lugar el articulo 45.1.j y el Art 47 del E.T, en relacion con el 51 dicen respectivamente lo siguiente:
Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión.
1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Artículo 47.Suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
1. El contrato de trabajo podrá ser suspendido, a iniciativa del empresario, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, CON ARREGLO AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 51 DE ESTA LEY Y SUS NORMAS DE DESARROLLO,, excepto en lo referente a las indemnizaciones, que no procederán.
Artículo 51. Despido colectivo.
1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción, cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
Se entenderá que concurren las causas a que se refiere el presente artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya, si las
aducidas son económicas, a superar una situación económica negativa de la empresa o, si son técnicas, organizativas o de producción, a garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma a través de una más adecuada organización de los recursos.
Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa,
SIEMPRE QUE EL NUMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS SEA SUPERIOR A , cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de
su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se llevará a efecto mediante el procedimiento establecido en este Reglamento, en los supuestos en que en un período de noventa días, tal extinción afecte al menos a:
Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Regulación de Empleo y de Actuación Administrativa en materia de Traslados Colectivos.
2. Asimismo, se entenderá como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundado en las mismas causas anteriormente señaladas
Si....nos estamos llendo un poco y al final vamos a liar al consultante. Bueno, como lo ultimo que les decia el "piratin de Feber" era lo del paro, volverlos a llamar cuando hubiera faena los volveria a contratar y lo del trabajo B y demas, dejamos reducciones, extinciones con ERE o sin ERE y resumiendole un poco el tema, pues lo que hemos estado diciendo, que si quiere despedirlos finalmente en lugar de las reducciones de jornada, pues que los despida, les pague lo que les pertenezca y de trabajar en B nada. Fiarse ya ni del padre de uno!!! que nunca se sabe....
Saludos
Eso, y que como no es un despido colectivo porque son dos nada mas, no hace falta ERE de extincion. Que los despida via articulo 52, con sus 30 dias de preaviso (o sustitucion de este por su importe), 6 horas semanales para buscar otro empleo, puesta a disposicion de la indemnizacion junto con la carta y adios muy buenas, a timar a Rita!!!
No me había percatado de que mi apunte lo tenían clarísimo Picachu33 y ciriaco.
Realmente nunca he realizado un ERE de reducción de jornada a 1 trabajador de una empresa. Estoy convencido de que se puede ir al ERE para la reducción porque me lo ha comentado algún compañero alguna vez.
Entiendo que la reducción de jornada es también una suspensión. ¿Por qué la suspensión tiene que ser de toda la jornada? Estamos ante unos trabajadores a los que le voy a suspender de empleo y sueldo unas horas al día. Creo que pensamos en i.t,maternidades, huelga(puedo hacer huelga media jornada y es causa de suspensión)
Creo que se está confundiendo suspensión del contrato de trabajo con reducción de jornada,,,que son figuras diferentes,,,,nadie vía ERE te va a solicitar la reducción de jornada, te solicitará la extinción o la suspensión que es diferente,,,otra cosa es que en ese camino se pacten otras cosas....